QUIÑONES ASTABURUAGA MARTÍN C/ BENITEZ ROQUE ARIEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un siniestro automotor con lesiones. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado entre las partes y reguló los honorarios profesionales conforme a la ley de aranceles.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Quiñones Astaburuaga Martín A quién se demanda (Demandado): Benítez Roque Ariel y otra/o Qué se reclama (Objeto de la demanda): Daños y perjuicios por lesiones derivadas de accidente automovilístico (exclusión de estado) Qué se resolvió (Decisión del Tribunal): El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado entre la actora y la citada en garantía, reguló los honorarios de los letrados intervinientes y los de la mediadora prejudicial. Fundamentos principales de la decisión: "De conformidad con lo pedido y lo dispuesto por el art. 308 del C.P.C. homológase el acuerdo transaccional celebrado entre las partes ( Actora y Citada en Garantía) acompañado en formato pdf con lo allí explicitado." Respecto de los honorarios de la mediadora: "En cuanto a las tareas llevadas a cabo por la mediadora prejudicial MARIA BELEN OTHARAN, a fin de mantener un razonable equilibrio corresponde aplicar el artículo 13 de la ley 24.432 y el art. 1255 del Codigo Civil y Comercial, que permite a este Tribunal apartarse de los montos o porcentajes mínimos establecidos en el decreto vigente, por lo que se fijan los honorarios de dicha profesional en la suma de 1.7 jus los que al día de la fecha representan ochenta y cuatro mil quinientos setenta y cinco pesos ( $84.575)." Se regularon los honorarios conforme a la Ley 14.967: honorarios de la Dra. Mariana Isabel Fernández (actora) en 7.53 jus ($375.000); honorarios del Dr. Gustavo German Muiños (letrado de la citada en garantía) en 7 jus ($348.250); y honorarios de la mediadora prejudicial en 1.7 jus ($84.575).
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