HAMZE JULIA SANIA S/ SUCESION AB-INTESTATO
El Tribunal declaró herederas a las hijas de la causante Julia Sania Hamze en sucesión ab-intestato. La decisión se basó en la acreditación del fallecimiento, la inexistencia de testamento y el cumplimiento de los requisitos legales conforme a los artículos 2424 y 2426 del Código Civil y Comercial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién promueve: Los interesados en la sucesión de Julia Sania Hamze (conforme procedimiento de sucesión ab-intestato). Fallecimiento: Julia Sania Hamze falleció el 28 de octubre de 2014 en Bahía Blanca, conforme certificado de defunción de fecha 12 de noviembre de 2025. Objeto del reclamo: Declaración de herederos en sucesión ab-intestato de la causante. Decisión del tribunal: El Tribunal declaró que por fallecimiento de Julia Sania Hamze le suceden en carácter de herederas sus hijas Diana Isidora Gago y Sonia Cristina Gago, conforme a lo dispuesto en el artículo 2426 del Código Civil y Comercial. Fundamentos principales: "Con el certificado de defunción adjunto a la presentación inicial de fecha 12 de Noviembre de 2025 se justifica el fallecimiento del causante de autos JULIA SANIA HAMZE ocurrido el día 28 de Octubre de 2014 en Bahía Blanca." "Que el causante era casado en primeras nupcias con JUAN CARLOS GAGO por acto celebrado el día 19 de Diciembre de 1953 en Río Pico, provincia de Chubut, habiendo nacido de esta unión legal los hijos que viven y se llaman: DIANA ISIDORA GAGO el día 5 de Septiembre de 1955 y SONIA CRISTINA GAGO el día 13 de Diciembre de 1958." "Con el certificado expedido por el Sr. Director del Registro de Testamentos del 20 de Mayo de 2026, se justifica que no consta inscripta minuta alguna de testamento por el nombre de la causante y con la planilla de Registro de Juicios Universales del 20 de Noviembre de 2025 se acredita que no consta a nombre de la causante la iniciación de ningún juicio similar." El Tribunal concluyó que no habiendo el Agente Fiscal formulado observación y de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 2424 y 2426 del Código Civil y Comercial y artículo 735 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, procedía declarar a las hijas como herederas.
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