BANCO SUPERVIELLE S.A. C/ FLEITAS RAMON ENRIQUE S/ ACCION DE SECUESTRO (ART.39 LEY 12962)
Banco Supervielle promovió acción de secuestro conforme a la Ley 12962. El Tribunal declaró extinguido el proceso por desistimiento del demandante.
Quién demanda: Banco Supervielle S.A.
¿A quién se demanda?
Fleitas Ramón Enrique
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de secuestro conforme al artículo 39 de la Ley 12962
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró extinguido el proceso por desistimiento formulado por el actor, conforme a lo dispuesto en el artículo 304 del Código Procesal Civil. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal, ante la presentación del desistimiento formulado por Banco Supervielle S.A., y aplicando lo establecido en el artículo 304 del Código Procesal Civil, resolvió extinguir el proceso. El desistimiento de la acción implica la renuncia del demandante a continuar con el proceso, lo que determina su terminación por disposición legal.
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