Logo

BANCO SUPERVIELLE S.A. C/ FLEITAS RAMON ENRIQUE S/ ACCION DE SECUESTRO (ART.39 LEY 12962)

Banco Supervielle promovió acción de secuestro conforme a la Ley 12962. El Tribunal declaró extinguido el proceso por desistimiento del demandante.

Accion de secuestro Ley 12962 Desistimiento Extincion de proceso Articulo 304 cpc Derecho procesal civil Banco supervielle Primera instancia

Quién demanda: Banco Supervielle S.A.

¿A quién se demanda?

Fleitas Ramón Enrique

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de secuestro conforme al artículo 39 de la Ley 12962

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró extinguido el proceso por desistimiento formulado por el actor, conforme a lo dispuesto en el artículo 304 del Código Procesal Civil. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal, ante la presentación del desistimiento formulado por Banco Supervielle S.A., y aplicando lo establecido en el artículo 304 del Código Procesal Civil, resolvió extinguir el proceso. El desistimiento de la acción implica la renuncia del demandante a continuar con el proceso, lo que determina su terminación por disposición legal.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar