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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ORTIZ MARIA SUSANA S/ COBRO EJECUTIVO

El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió cobro ejecutivo contra una persona física en el domicilio de San Isidro. El Tribunal se declaró incompetente territorialmente y remitió la causa al Juzgado de Paz Letrado de Pilar por tratarse de crédito para consumo donde rige la competencia del domicilio del usuario.

Competencia territorial Cobro ejecutivo Credito para consumo Ley 24.240 Domicilio del usuario Presunto consumidor Prestamo personal Tarjeta de credito Acuerdo plenario Provincia de buenos aires

Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Ortiz Maria Susana

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo por deuda derivada de préstamo de dinero personal y emisión de tarjeta de crédito

¿Qué se resolvió?

El Tribunal se declaró incompetente territorialmente y remitió la causa al Juzgado de Paz Letrado de Pilar, conforme a lo establecido en el Acuerdo Plenario de la Cámara Civil y Comercial Departamental de fecha 30 de septiembre de 2014. Fundamentos principales de la decisión: "En el caso sub examine, al analizar la relación existente entre las partes a los efectos de determinar si se trata de una operación financiera o de crédito para consumo, debe destacarse por un lado, que la actividad de la actora, entre otras, consiste en el otorgamiento de préstamos de dinero personales y, por el otro, que el demandado es una persona física destinataria final del crédito, es decir, un presunto consumidor en los términos del art. 36 de la ley 24.240 (t.s ley 26993)." "Por consiguiente, las características de la operación de crédito instrumentada en el contrato de préstamo y de emisión de tarjeta de crédito que sustenta la presente acción pondrían de manifiesto una dación de crédito para el presunto consumo en los términos del nuevo art. 36 mencionado precedentemente, resultando entonces competente el Juez del domicilio del usuario, que en el caso de marras, se encuentra en Pilar conforme manifestación expresada por la accionante en su escrito liminar." "Por todo lo expuesto, resultando de aplicación obligatoria para la Suscripta el Acuerdo Plenario del Superior Departamental establecido en el marco de la causa 'Luna Cooperativa c/ Galarce s/ ejecutivo' del 30 de septiembre de 2014 y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 4 del CPCC y 36 de la ley 24.240, Resuelvo: Declararme incompetente para entender en las presentes actuaciones."

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