ALTAMIRANO JACQUELINE Y OTRO/A C/ MONJE GUILLERMO NICOLAS Y OTRO/A S/ EJECUCION HONORARIOS
Los actores promovieron demanda de ejecución de honorarios profesionales por la suma de $3.240.000 contra Monje y Roba, derivados de sentencia condenatoria anterior. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenando el pago íntegro del capital reclamado más intereses y costas.
Quién demanda: Jacqueline Altamirano (psicóloga) y Juan Bartolomé Tapia (médico)
¿A quién se demanda?
Guillermo Nicolás Monje y Juan Carlos Roba
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de honorarios profesionales por la suma de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL ($3.240.000), con más aportes previsionales e IVA, más intereses y costas de la ejecución. La suma proviene de una condena dictada en sentencia de primera instancia en los autos "RODRIGUEZ YESICA YAEL C/ ROBA JUAN CARLOS Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS", EXPTE. nro. SN
- 13310
- 2019, tramitado ante el Juzgado Civil y Comercial Nº 3 de San Nicolás, de fecha 27/06/2024, en la cual se determinó: Jacqueline Altamirano en $1.620.000 y Juan Bartolomé Tapia en $1.620.000.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la pretensión de los actores, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto los ejecutados Guillermo Nicolás Monje y Juan Carlos Roba hagan íntegro pago del capital reclamado. Fundamentos principales: "Que debidamente citados de venta los demandados con fecha 9.6.26, no han opuesto excepciones legítimas por lo que corresponde darle por perdido el derecho dejado de usar (art. 529 y 155 del C.P.C. y C.) y hacer lugar a la pretensión de la parte actora." Los demandados fueron debidamente citados y no opusieron excepciones legítimas, por lo que perdieron el derecho de defensa conforme a los artículos citados del Código Procesal Civil y Comercial. "Los intereses serán calculados mediante la utilización de la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días desde la mora (08/07/2024) y hasta su efectivo pago (arts. 552 C.C. y C.)" El Tribunal determinó que los intereses se calcularán desde la fecha de mora (08/07/2024) utilizando la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a treinta días. "Las costas: corresponde imponerlas a cargo de la demandada vencida (art.68 del CPCC)." Se impusieron las costas a cargo de los demandados vencidos, conforme a lo dispuesto en el artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial.
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