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DALI MERCEDES EDITH C/ CASA HUMBERTO LUCAIOLI SA S/ INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO

Trabajadora demandó reconocimiento de crédito laboral derivado de sentencia por despido contra empresa fallida. El Tribunal admitió la verificación del crédito por $45.497.101 con carácter privilegiado, general, especial laboral y pronto pago.

Incidente de verificacion de credito Credito laboral Privilegio especial laboral Pronto pago Despido Quiebra Sentencia laboral Intereses Ley de concursos y quiebras Ley de contrato de trabajo.

Quién demanda: Mercedes Edith Dalí, a través de su apoderada Dra. Natalia Andrea Toloza Llamazares.

¿A quién se demanda?

Casa Humberto Lucaioli SA (fallida).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento y verificación de crédito laboral por suma de $45.497.101 (capital e intereses), derivado de sentencia favorable dictada el 7/10/2025 en proceso de despido tramitado ante el Tribunal de Trabajo N° 1 del Departamento Judicial de Necochea (expediente NE-5902-2019).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal admitió la verificación del crédito a favor de Mercedes Edith Dalí por la suma de $45.497.101 en concepto de capital e intereses, con carácter privilegiado (general, especial laboral y pronto pago). Fundamentos principales: "En consecuencia, oída la Sindicatura, atento la documentación aportada, lo solicitado, lo dispuesto por los arts. 16, 183, 241 y cctes. de la L.C.Q., 232, 245 a 254 de la L.C.T., entiendo corresponde hacer lugar a la petición efectuada." La Sindicatura aconsejó verificar parcialmente el crédito con privilegio general, especial laboral y pronto pago, efectuando un cálculo de intereses diferenciado: hasta la sentencia de quiebra se aplicaron los intereses del proceso laboral, y para los posteriores propuso utilizar la tasa Pasiva Digital a 30 días del Banco de la Provincia de Buenos Aires sobre el capital condenado, hasta el efectivo pago. El Tribunal fundó su decisión en las disposiciones de la Ley de Concursos y Quiebras (arts. 16, 183, 241, 244 y concordantes), la Ley de Contrato de Trabajo (arts. 232, 245 a 254) y la Ley 25.323, reconociendo la naturaleza privilegiada del crédito laboral en el contexto de la quiebra.

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