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BALLEJOS FRANCISCA OFELIA C/ CARDOZO JORGE HECTOR S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES

La actora promovió demanda por cumplimiento de contrato de escrituración de un inmueble ubicado en Santa Teresita, cuya posesión fue entregada en 2006 pese al incumplimiento de la obligación de otorgar la escritura traslativa de dominio. El Tribunal condenó al demandado a escriturar en el plazo de diez días, rechazando el reintegro de gastos por falta de acreditación de los desembolsos efectuados.

Cumplimiento de contrato Escrituracion Boleto de compraventa Inmueble Obligacion de hacer Rebeldia Carga probatoria Recibos y comprobantes Accion de escrituracion Costas procesales.

Quién demanda: Francisca Ofelia Ballejos del Riego, a través de su apoderado Dr. Adrián Rubén Lamacchia.

¿A quién se demanda?

Jorge Héctor Cardozo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cumplimiento de contrato de escrituración y reintegro de gastos. La actora invocó que mediante boleto de compraventa celebrado el 16 de octubre de 2018 (aclaración: el escrito de demanda refería 16 de junio de 2006, pero el tribunal consignó la fecha correcta del instrumento) vendió al demandado un lote de terreno ubicado en Santa Teresita, Circunscripción IV, Sección L, Manzana 8a, Parcela 10, Subparcela Polígono 00-02, por la suma de $3.000,00 íntegramente abonada. Las partes acordaron que la escritura traslativa de dominio se otorgaría en plazo aproximado de noventa días hábiles, con gastos a cargo del comprador. Alegó que pese al tiempo transcurrido y reiterados requerimientos, el demandado incumplió con la obligación de escriturar. Adicionalmente, reclamó reintegro de gastos derivados de modificaciones y ampliaciones realizadas por el demandado, honorarios profesionales, derechos municipales, gastos administrativos, adecuación de planos, tasas municipales e impuestos inmobiliarios que la actora debió afrontar por figurar como titular registral del inmueble.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando al demandado a otorgar la escritura traslativa de dominio en el plazo de diez días de quedar firme la sentencia, bajo apercibimiento de lo dispuesto por los arts. 511 y concs. del CPCC. Rechazó el reintegro de gastos, tributos y demás erogaciones reclamadas. Condenó al demandado al pago de costas. Fundamentos principales: "Así las cosas, no caben dudas respecto de la existencia del vínculo contractual invocado por la parte actora y de la obligación asumida por el Sr. Cardozo en el marco del boleto de compraventa suscripto respecto del bien inmueble designado catastralmente como Circunscripción IV, Sección L, Manzana 8a, Parcela 10, polígono 00-02." "Que, habiéndose tenido por acreditados los presupuestos necesarios para la procedencia de la acción de escrituración, corresponde hacer lugar a tal pretensión y, por ende, analizar las restantes cuestiones traídas a debate, esto es, el monto de las sumas reclamadas, con más sus respectivos intereses." Respecto del rechazo de los gastos: "Sin embargo, tales instrumentos resultan insuficientes para acreditar la efectiva realización de los desembolsos cuya restitución se pretende, toda vez que no se acompañaron recibos, comprobantes de pago ni demás constancias idóneas que permitan tener por demostrada su cancelación por parte de la actora. A ello se suma que la parte actora desistió de la restante prueba ofrecida tendiente a acreditar dichos extremos, por lo que no se encuentra debidamente demostrada ni la efectiva erogación de las sumas reclamadas, ni su cuantía en los términos expuestos en la demanda." El tribunal aplicó la presunción derivada de la rebeldía del demandado conforme al art. 354 inc. 1 del CPCC, señalando: "la declaración de rebeldía confiere al juez un aumento de sus facultades de dirección procesal y le permite aplicar su criterio de libre apreciación para establecer si la presunción favorable a la parte que obtuvo la declaración de rebeldía tiene corroboración con la prueba introducida en apoyo de la acción instaurada", pero concluyó que la sola presunción no era suficiente para acreditar los gastos sin documentación de respaldo adecuada.

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