BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES C/ SAROBE LEANDRO MANUEL S/ COBRO ORDINARIO DE SUMAS DE DINERO
El Banco de la Ciudad de Buenos Aires demandó por cobro de suma de dinero derivada de consumos con tarjeta de crédito Mastercard no pagados. El Tribunal condenó al demandado al pago de $380.893,80 más intereses, considerando reconocidos los hechos y documentos por la rebeldía procesal.
Quién demanda: Banco de la Ciudad de Buenos Aires, representado por el Dr. Eduardo Oxer.
¿A quién se demanda?
Leandro Manuel Sarobe.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ordinario de sumas de dinero por la suma de $380.893,80 derivada de consumos realizados con tarjeta de crédito Mastercard (número 947401869) que quedaron impagos desde el vencimiento del estado de cuenta del 15 de octubre de 2019, más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando al demandado al pago de la suma reclamada en el plazo de diez días desde la entrada en mora hasta su efectivo pago, con los intereses establecidos conforme a ley, e imposición de costas al demandado vencido. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró que "el silencio guardado por el legitimado pasivo, cuando se le corriera traslado de demanda, implica el no desconocimiento de los hechos en los cuales la parte demandante funda su reclamo, teniéndosele, asimismo, a tenor de lo dispuesto por el art. 354 inc. 1 del CPCC, por reconocidos los documentos que como autor se le imputan." En tal sentido, declara: "Siguiendo esos lineamientos, he tener al legitimado pasivo por reconocida la documental acompañada a la demanda, esto es el contrato de emisión de tarjeta de crédito MASTERCARD y el resumen de la tarjeta de crédito emitida por la parte demandante, las que tengo a la vista en formato .pdf." Respecto a la validez del resumen de cuenta como prueba suficiente del crédito, el Tribunal cita jurisprudencia de la Cámara de Apelaciones: "Si el de una tarjeta de crédito o de compras no es cuestionado por el obligado, en su oportunidad y por el mecanismo sentado en el contrato, en principio el reclamo del actor no necesita para su viabilidad del respaldo documental del llamado cupón, porque controvertido el crédito ahora en la instancia judicial, la contabilidad de la empresa emisora bien puede suplir aquel respaldo documental de cada operación, toda vez que, quien emite la tarjeta no hace sino administrar cuentas en una suerte de intermediación financiera, y como resultado de esa administración y con relación al usuario, presenta el denominado resumen de cuenta, el que, en la medida que no sea desconocido, no requeriría prueba corroborante a través de documentación respaldatoria." Finalmente, en cuanto a los intereses, el Tribunal establece que "deberá aplicarse la tasa pactada, estableciéndose que en cuanto a los compensatorios, estos no podrán superar en más del veinticinco por ciento (25 %) a la tasa que el emisor aplica en operaciones de préstamos personales (art. 16 ley 25.065), y los punitorios no serán superiores al 50 % de la tasa que se aplique en concepto de interés compensatorio (art. 18 ley 25.065)."
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