BUITRAGO ROBERTO FRANCISCO S/ SUCESION AB-INTESTATO
Declaratoria de herederos en sucesión ab-intestato de Blanca Elba Kenis. El Tribunal hizo lugar a la solicitud y declaró herederas a sus dos hijas por aplicación de las normas sucesorias del Código Civil y Comercial.
Quién demanda: Claudia Graciela Buitrago y Alejandra Liliana Buitrago
¿A quién se demanda?
Sucesión de Blanca Elba Kenis (proceso universal de sucesión)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaratoria de herederos en sucesión ab-intestato de Blanca Elba Kenis, fallecida el 2 de octubre de 2025 en Bahía Blanca
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la solicitud de declaratoria de herederos, reconociendo a Claudia Graciela Buitrago (nacida el 24 de agosto de 1970) y Alejandra Liliana Buitrago (nacida el 30 de marzo de 1973) como herederas de Blanca Elba Kenis. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal verificó los requisitos legales para la declaratoria: "Con el certificado de defunción adjunto a la presentación de fecha 20 de Octubre de 2025 se justifica el fallecimiento de la causante de autos BLANCA ELBA KENIS ocurrido el día 02 de Octubre de 2025 en Bahía Blanca." Se acreditó que la causante "era viuda de sus primeras nupcias con Roberto Francisco Buitrago, habiendo nacido de esta unión legal los hijos que viven y se llaman: CLAUDIA GRACIELA BUITRAGO el día 24 de Agosto de 1970 y ALEJANDRA LILIANA BUITRAGO el día 30 de Marzo de 1973, ambas en la ciudad de Bahía Blanca, según así se justifica con la certificación de la libreta de familia de fs. 15 y declaratoria de herederos de fecha 10 de Marzo de 2017." Se verificó la ausencia de testamento: "Con el certificado expedido por el Sr. Director del Registro de Testamentos del 17 de Noviembre de 2025, se justifica que no consta inscripta minuta alguna de testamento por el nombre del causante y con la planilla de Registro de Juicios Universales del 10 de Noviembre de 2025 se acredita que no consta a nombre de la causante la iniciación de ningún juicio similar." La decisión se basó en "lo dispuesto por los arts. 2424, 2.426 del Código Civil y Comercial y art. 735 del Código Procesal Civil y Comercial de la Pcia. de Buenos Aires", reconociendo que por fallecimiento de la causante "le suceden en carácter de herederos sus hijas CLAUDIA GRACIELA BUITRAGO y ALEJANDRA LILIANA BUITRAGO (art. 2.426 del C. C. y C.)."
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