MERLINO PLAN S.A. C/ MELLAO VERONICA DANIELA S/ COBRO EJECUTIVO
Quién demanda: MERLINO PLAN S.A., empresa dedicada profesionalmente al préstamo de sumas de dinero para consumo.
¿A quién se demanda?
MELLAO VERONICA DANIELA, persona física domiciliada en Río Colorado, Pichi Mahuida, Río Negro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo por la suma de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS ($298.700,00), instrumentado mediante pagaré.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal se inhibió de oficio de entender en la causa y la archivó, por manifiesta incompetencia territorial, ordenando que tramite ante el juez del domicilio del deudor. Fundamentos principales: "Liminarmente corresponde señalar que el art. 36 in fine de la Ley de Defensa del Consumidor, según texto de la ley 26.993, dispone que el juez competente para entender en los litigios relativos a los contratos de consumo que allí se contemplan (operaciones financieras para consumo y de crédito para consumo, así como la prestación de servicios), será el del domicilio real del consumidor cuando las acciones sean iniciadas por el proveedor o prestador, siendo 'nulo' todo pacto en contrario. Las disposiciones de la Ley de Defensa del Consumidor son de orden público (art. 65 LDC)." "En la inteligencia de que la multiplicidad de procesos de idéntico tenor promovidos por la accionante, dedicada de modo profesional al préstamo de dinero para consumo, y que la destinataria final del crédito es una persona física, este Tribunal tiene la convicción moral de que las circunstancias fácticas reales que dan origen a las presentes actuaciones encuadran en lo dispuesto por el art. 36 de la Ley 24.240, criterio que la Sala Dos ha sostenido reiteradamente. Y ante la eventual duda que pueda generarse, es claramente conveniente tramitar la causa en el domicilio del ejecutado, ya que ello salvaguarda el derecho a la jurisdicción, acceso a la justicia y defensa en juicio de ambas partes..." "si bien impera en el ámbito de las relaciones de financiación para consumo, las limitaciones cognoscitivas propias de los procesos de ejecución, que impiden debatir aspectos ajenos al título (conf. art. 542, C.P.C.C.), es posible una interpretación de la regla aludida acorde con los principios derivados de la legislación de protección de usuarios. Dicha lectura 'armonizante' consiste en autorizar a los jueces a declarar de oficio la incompetencia territorial a partir de la constatación (mediante elementos serios y adecuadamente justificados) de la existencia de una relación de consumo..."
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