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MUNICIPALIDAD DE MORENO C/ POCKER S.A. Y OTRO/A S/ APREMIO

La Municipalidad de Moreno promovió apremio contra POCKER S.A. para cobrar una deuda tributaria. El Tribunal homologó el acuerdo de pago en seis cuotas por $8.267.746,50 celebrado entre las partes, disponiendo la imposición de costas a la ejecutada.

Apremio fiscal Deuda tributaria Homologacion de acuerdo Convenio de pago Reconocimiento de deuda Regulacion de honorarios Costas procesales Municipalidad de moreno Pocker s.a. Codigo fiscal.

Quién demanda: Municipalidad de Moreno

¿A quién se demanda?

POCKER S.A. (representada por su apoderada Marta Norma Pérez)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de deuda tributaria a través de un apremio fiscal

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo de pago arriado entre las partes, el cual consiste en el pago de la suma de $8.267.746,50 en seis cuotas, con reconocimiento expreso de la deuda realizado por la ejecutada. Se impusieron las costas a la parte ejecutada conforme a lo convenido. Asimismo, se regularon los honorarios del Dr. Ortiz Federico Andrés en la suma de $1.488.194,00, considerándose ajustados a las previsiones legales. Fundamentos principales de la decisión: "El letrado apoderado de la parte actora Dr. Ortiz Federico Andrés y la ejecutada a través de su apoderada Marta Norma Pérez han arribado a un acuerdo de pago, el cuál ha sido acompañado junto con la presentación efectuada el 29.05.2026 y ratificado por la nombrada ante esta dependencia judicial el día 09.06.2026." "Teniendo en cuenta que mediante la suscripción del convenio de pago en 6 cuotas celebrado entre la Municipalidad de Moreno y la ejecutada a través de su apoderada Marta Norma Pérez, se ha efectuado el reconocimiento de la deuda, la distribución de las costas corresponde su homologación (art. 23 ley 13406)." El Tribunal consideró que los honorarios pactados en el convenio se ajustan a las previsiones del art. 22 de la ley 13.406, por lo que procedió a su regulación. Se acreditó el pago de la tasa de justicia en la suma de $181.890,42 y la sobretasa de $9.094,52, conforme lo establecido en el art. 340 del Código Fiscal y art. 116 del Código Procesal Civil y Comercial.

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