DIAZ PETRONA ANTONIA S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se declaró la sucesión ab-intestato de Petrona Antonia Díaz y se reconoció como herederos a sus cuatro hijos. El Tribunal hizo lugar a lo solicitado tras acreditar el fallecimiento, el matrimonio con Ismar Chávez y la filiación de los sucesores.
Quién demanda: D.H., en carácter de solicitante en el proceso sucesorio de Petrona Antonia Díaz.
¿A quién se demanda?
No corresponde (se trata de una sucesión ab-intestato).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de herederos y reconocimiento de derechos sucesorios en la sucesión ab-intestato de Petrona Antonia Díaz, fallecida el 25 de junio de 2024, en General Rodríguez, provincia de Buenos Aires.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a lo solicitado y declaró que por fallecimiento de Petrona Antonia Díaz le suceden en carácter de herederos sus hijos: Elizabeth Rosana Chávez y Díaz, Gilda Viviana Chávez y Díaz, Diego Javier Chávez y Díaz, y Andrea Emilce Chávez y Díaz.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal fundamentó su decisión en la siguiente justificación:
"Que en estos autos se ha justificado: PRIMERO: Con las copias electrónicas de los certificados adjuntos a la presentación del día 18/12/2025, el fallecimiento de Petrona Antonia DIAZ, ocurrido el 25 de junio de 2024; en General Rodríguez, provincia de Buenos Aires. SEGUNDO: Con las copias electrónicas de los certificados adjuntos a la presentación del día 18/12/2025, del 18/05/2026 y del 09/06/2026, los siguientes extremos: A) el matrimonio de la causante con Ismar CHAVEZ, acto celebrado el día 8 de julio de 1975, en Tigre, Provincia Buenos Aires; y B) el nacimiento y filiación de los hijos habidos de dicha unión: Elizabeth Rosana, nacida el día 6 de julio de 1969; Gilda Viviana, nacida el día 15 de febrero de 1971; Diego Javier, nacido el día 9 de mayo de 1972; y Andrea Emilce, nacida el día 3 de julio de 1977."
Asimismo, se acreditó "Con la copia electrónica del acta N° 253 -Tomo 1L, Año 1996
- del Registro Civil de la Ciudad de Buenos Aires adjunto a la presentación del día 09/06/2026, la ausencia con presunción de fallecimiento de Ismar CHAVEZ, ocurrido el 4 de julio de 1977, en la Ciudad de Buenos Aires -conforme la sentencia del 20 de mayo de 1996 dictada por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 68 de la Ciudad de Buenos Aires-."
El Tribunal aplicó lo dispuesto en los arts. 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación y 735 y 737 del Código Procesal Civil y Comercial, declarando a los cuatro hijos como herederos legítimos de Petrona Antonia Díaz.
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