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ROMEO CHRISTIAN LEANDRO Y OTRO/A C/ BANCHERO LUIS FERNANDO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO) (99)

Los actores y demandados acordaron un acuerdo transaccional de $26.500.000 en una acción de daños y perjuicios que fue homologado judicialmente. El Tribunal aprobó la transacción, reguló los honorarios profesionales y condenó en costas a la aseguradora citada en garantía.

Acuerdo transaccional Homologacion judicial Danos y perjuicios Costas procesales Regulacion de honorarios Voluntad de las partes Federacion patronal seguros Accion civil

Quién demanda: Sra. Seijo Lorena Cinthia y Sr. Romeo Christian Leandro

¿A quién se demanda?

Sra. Banchero Rocío, Sr. Banchero Luis Fernando y Federación Patronal Seguros Sociedad Anónima Unipersonal (citada en garantía) Objeto de la demanda: Acción de daños y perjuicios cuya resolución fue acordada transaccionalmente Decisión del Tribunal: Se homologó el acuerdo transaccional por importe de $26.500.000 presentado el 03.06.2026 a las 09:55:28 horas. Fundamentos principales: El Tribunal fundó su decisión en que "Representando dicho acuerdo la voluntad expresa de las partes (art. 959, 988, 1021, 1061, 1641 y ccdtes. del Código Civil y Comercial de la Nación), no apareciendo en forma manifiesta vicios dirigidos a la voluntad del acto celebrado entre las partes." Se verificó que la transacción cumplía con los requisitos legales para su homologación conforme al art. 308 del Código Procesal Civil y Comercial. Respecto a costas, el Tribunal las impuso a la citada en garantía "Federación Patronal Seguros Sociedad Anónima Unipersonal" conforme lo pactado en la clausula I.3 del acuerdo. En cuanto a honorarios, se regularon considerando "el valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada. El resultado obtenido. La trascendencia económica y moral que para los interesados revista la cuestión en debate" (arts. 16 y 28 inc. b de la ley 14.967), fijándose: Dr. Ariel Carlos Gallo (letrado actora) en $3.975.000; Dr. Germán Alberto Stopiello (apoderado demandados y aseguradora) en 50,26 Jus Arancelarios ($2.500.435,00); Dr. Rubén Rosón Fernández (patrocinante demandado) en 3 Jus Arancelarios ($149.250); y Mediadora Dra. Lucila Del Carmen Garin en 31,31 Jus Arancelarios. Se intimó a la aseguradora para que integrara en autos la tasa de justicia por $583.000 y sobretasa por $29.150 dentro de cinco días, bajo apercibimiento de poner en conocimiento al ente de contralor para su ejecución.

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