BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GALLERO MARCOS AGUSTIN S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
El Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó el cobro de $155.446,29 por saldo deudor derivado de consumos de tarjeta VISA. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al demandado al pago de la suma reclamada más intereses desde la mora del 05/12/2022.
Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Marcos Agustín Gallero
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro sumario de la suma de $155.446,29 correspondiente al saldo deudor de la cuenta N° 1041576466 derivado de consumos de tarjeta VISA/MASTERCARD, más intereses pactados y costas. La deuda tuvo origen en un contrato de emisión de tarjeta de crédito suscripto el 23/04/2021 y el demandado incurrió en mora el 05/12/2022.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al demandado a pagar al actor, dentro del plazo de diez días, la suma de $155.446,29 con más los intereses pactados desde la fecha de mora (05/12/2022) y hasta su efectivo pago, respetando los topes fijados por los arts. 16 y 18 de la Ley 25.065. Se impusieron las costas al demandado vencido y se diferió la regulación de honorarios.
Fundamentos principales de la decisión:
"En primer término, he de señalar que encuentro suficientemente acreditado en autos que las partes se vincularon contractualmente de conformidad con lo normado por los arts. 1061, 1064 y 1073 del C.C. y C., a tenor del contrato de suscripción de la referida tarjeta... Ello, sin dejar de aclarar que la rebeldía no implica imponer al Juez una decisión favorable a las pretensiones del actor, sino que lo autoriza a acceder a ellas cuando fueren justas y estuvieren acreditadas en forma."
"Con dichos medios he de tener por acreditado que el accionante, Banco de la Provincia de Buenos Aires, no ha recibido -con anterioridad a la mora
- denuncias de extravío, robo o sustracción, y/o cuestionamiento al resumen de liquidación de la tarjeta de crédito VISA del asunto. También he de tener por acreditado el incumplimiento de la deuda que aquí se reclama al demandado y, de tal modo, el saldo deudor exigido."
"Cabe resaltar que la parte demandada ninguna resistencia opuso al reclamo del accionante, pese a que el pago no se presume y su prueba corresponde al deudor que pretende su liberación."
"De acuerdo con la documentación del caso, valorando la certificación de saldo deudor emitida por la Gerencia, corresponde tener por demostrada la mora en el cumplimiento de la obligación producida el día 05/12/2022, para la deuda de la tarjeta de crédito VISA... La suma objeto de condena devengará, desde la mora y hasta su efectivo pago, los intereses pactados por los litigantes en el contrato glosado en autos, los que no podrán superar, por todo concepto, el tope fijado por los arts. 16 y 18 de la Ley 25.065."
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