Logo

MARTIN EDUARDO FABIAN C/ SURITA MARIA ELENA S/ DIVISION DE CONDOMINIO

El Tribunal homologó un acuerdo transaccional celebrado entre las partes conforme lo previsto en el artículo 308 del Código Procesal Civil y Comercial. La sentencia hizo lugar a la ratificación del acuerdo sin detectar vicios en la voluntad de los contratantes.

Homologacion de acuerdo Transaccion voluntaria Acuerdo de partes Articulo 308 cpcc Vicios de voluntad Costas procesales Regulacion de honorarios Inmueble Valuacion fiscal

Quién demanda: Las partes del proceso (no especificadas en el documento analizado)

¿A quién se demanda?

No aplicable
- se trata de un incidente de homologación de acuerdo

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación judicial del acuerdo transaccional celebrado por las partes el 14/04/2026 y ratificado en audiencia del 19/06/2026

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la homologación del acuerdo celebrado entre las partes, impuso costas por el orden causado conforme lo pactado, y diferió la regulación de honorarios profesionales para cuando se acompañe la valuación fiscal actualizada del inmueble objeto del proceso. Fundamentos principales de la decisión: "Representando dicha transacción voluntad expresa de las partes (arts. 959, 988, 1021, 1061, 1641 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación), no apareciendo en forma manifiesta vicios dirigidos a la voluntad del acto celebrado" El Tribunal consideró que la transacción expresaba la voluntad expresa de las partes sin que existieran vicios manifiestos que afectaran la validez del acto jurídico. La homologación se otorgó en virtud de lo preceptuado en el artículo 308 del Código Procesal Civil y Comercial, norma que autoriza al juez a homologar acuerdos celebrados por los litigantes.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar