BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A. C/ VALDEZ JESICA ELIZABETH Y OTRO/A S/ ACCION DE SECUESTRO (ART.39 LEY 12962)
El Banco Santander Argentina promovió acción de secuestro de un vehículo Volkswagen Nuevo Polo conforme al artículo 39 de la Ley 12962. El Tribunal ordenó el secuestro del bien prendado y su entrega al acreedor, autorizando al Oficial de Justicia a allanar domicilio y recurrir a la fuerza pública si fuera necesario.
Quién demanda: Banco Santander Argentina S.A.
¿A quién se demanda?
Valdéz Juan Inolberto y Valdéz Jesica Elizabeth
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Secuestro de un vehículo Marca Volkswagen, Tipo Sedán 5 puertas, Modelo Nuevo Polo Track MSI MT, Motor Nº CWS661546, Chasis Nº 9BWAL5BZXST666343, Dominio AH462IB, objeto de garantía prendaria.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal ordenó el secuestro del bien prendado y su entrega al acreedor conforme a lo estipulado en el artículo 39 del decreto ley 15348/46, ratificado por la Ley 12962.
Fundamentos principales:
"De acuerdo a lo estipulado por el artículo 39 del decreto ley 15348/46, ratificado por ley 12962, ordénase el secuestro del bien prendado y su entrega al acreedor (cfm. Cámara Civil y Comercial de Mercedes, SIII
- 4658 'Bacs Banco de Crédito y Securitización SA c/ Vera Veron Fernando Ariel s/ acción de secuestro (art. 39 ley 12962)', del 10/10/18; SI
- 117162 'Banco de Valores SA c/ Rondan Carlos Alberto s/ acción de secuestro (art. 39 ley 12962)', del 18/10/18; y SII
- 31285 'FCA Compañía Financiera SA c/ Rojas Salazar Ismael s/ acción de secuestro (art. 39 ley 12962)', del 13/6/19)."
"Encontrándose notificados los demandados Valdéz Juan Inolberto y Valdéz Jesica Elizabeth del traslado que fuera conferido el día 24.04.2026, ello conforme las respuestas de la notificación que obran en archivo adjunto PDF en los trámites de fecha 23.05.2026, (en respuesta a las cédulas libradas el 29.04.2026) sin que fueran objetadas, corresponde proveer a continuación el pedido de medida cautelar requerido por el accionante."
"Autorizase al Oficial de Justicia a hacer uso de la facultad de allanar domicilio, requerir el auxilio de la fuerza pública y los servicios de cerrajeros, ello siempre y cuando resulte estrictamente necesario, dejándose constancia de tales circunstancias en el acta correspondiente. Asimismo, deberá especificar las condiciones en que se encuentra el automotor, la documentación relativa al mismo que secuestre y la persona autorizada que, una vez efectivizada la medida, quedará constituido en depositario judicial del bien (arts. 200, 229 y ccdtes. de la Ac. 3397/08 SCJBA y art. 153 del C.P.C.C.)."
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