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CILFONE ALEJANDRO OSVALDO Y OTRO/A C/ SAN CRISTOBAL SMSG S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

Los actores promovieron demanda por daños y perjuicios contra SAN CRISTOBAL SMSG, arribando a un acuerdo transaccional por $8.850.000. El Tribunal homologó el convenio conforme lo solicitado, regulando los honorarios profesionales y ordenando a la demandada el pago de tasas de justicia.

Homologacion de transaccion Acuerdo transaccional Danos y perjuicios Regulacion de honorarios Aranceles profesionales Ley 14.967 Costas Mediacion Voluntad de las partes Jus arancelario

Quién demanda: Alejandro Osvaldo Cilfone y Jorgelina Araceli Reyes por su propio derecho.

¿A quién se demanda?

SAN CRISTOBAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda por daños y perjuicios, resuelta mediante acuerdo transaccional presentado para homologación judicial conforme al art. 308 del C.P.C.C.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo transaccional de $8.850.000.
- arribado por las partes, reguló los honorarios profesionales y ordenó a la demandada el pago de las tasas de justicia y sobretasa. Fundamentos principales: "Representando dicho acuerdo la voluntad expresa de las partes (art. 959, 988, 1021, 1061, 1641 y concdtes. del Código Civil y Comercial de la Nación), no apareciendo en forma manifiesta vicios dirigidos a la voluntad del acto celebrado entre las partes." El Tribunal reguló los honorarios del Dr. Nahuel Alejandro Roma en la cantidad total de $885.000.
- (dentro de la escala arancelaria prevista por el art. 21 de la ley 14.967), considerando "el importe del acuerdo de $8.850.000; ii) la naturaleza, importancia y eficacia de las tareas desarrolladas en la presente acción de daños y perjuicios, estimadas para establecer el quantum, en función de las pautas fijadas en los arts. 16 y 28 inc b de la ley 14.967." La Dra. Paula Victoria Bosio Amor fue regulada en 8,89 Jus Arancelarios Ley 14.967 (equivalentes a $442.277.
- al día de la sentencia conforme Ac. 4222/26, SCBA). La Mediadora María Carolina Morales fue fijada en 20,87 Jus Arancelarios Ley 14.967 conforme Ley 13.951 y Decreto 600/21. Respecto a las costas, el Tribunal las impuso "en el orden causado con excepción a los honorarios de la representación letrada de parte actora y del Mediador, como así también del pago de tasa de justicia y sobretasa, los que corresponden a SAN CRISTOBAL SMSG conforme lo pactado en la clausula 13." Se intimó a la demandada a integrar la tasa de justicia por $194.700.
- y sobretasa de $9.735.
- dentro de cinco días.

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