GONZALEZ MAXIMILIANO ALBERTO C/ RIQUELME SALVADOR FABIAN Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La mediadora Mirta Nidia Copes promovió incidente de ejecución de honorarios contra Maximiliano Alberto Gonzalez por $1.017.683,81. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y condenó al demandado al pago de $1.142.110,75 más intereses, imponiéndole las costas del proceso.
Quién demanda: Mirta Nidia Copes, mediadora.
¿A quién se demanda?
Maximiliano Alberto Gonzalez.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de honorarios por mediación por la suma de un millón diecisiete mil seiscientos ochenta y tres pesos con ochenta y un centavos ($1.017.683,81), compuesto por $925.167,10 en concepto de honorarios y $92.516,71 en concepto de aportes a cargo del obligado al pago.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la ejecución de honorarios, condenando al demandado al pago de 20,87 Jus arancelarios conforme Ley 14.967, que a la fecha equivale a $1.142.110,75 (compuesto por $1.038.282,50 de capital de honorarios impagos y $103.828,25 por el 10% de aportes de honorarios a su cargo), más intereses a razón del 12% anual desde el 04.06.2025, con imposición de costas. Fundamentos principales de la decisión: "El actor Maximiliano Alberto Gonzalez quien fuera notificado de manera automatizada, conforme lo previsto por el Ac. 4013/21 -t.o. Ac. 4039/21-, de la SCBA el día 13.03.2026 de la citación de venta por el incidente de ejecución de honorarios promovido por la Dra. Mirta Nidia Copes por la suma de un millón diecisiete mil seiscientos ochenta y tres pesos con ochenta y un centavos ($1.017.683,81) el cual corresponde la suma de $925.167,10 a honorarios y $92.516,71 a aportes a cargo del obligado al pago, y de la citación de venta que fuera dispuesta el día 20.05.2026 y anoticiada de manera automatizada, conforme lo previsto por el Ac. 4013/21 -t.o. Ac. 4039/21-, de la SCBA el día 22.05.2026, no opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según lo informa la Actuaria en este acto, por lo que cabe darle por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C.)." "Tengo en cuenta que los honorarios fueron establecidos conforme la ley 14.967, en tanto se reclamó el monto en la unidad arancelaria Jus prevista en la ley, aplicándose un interés del 12% anual, el que se calculará tomando en cuenta los diez días de la notificación electrónica del día 20.05.2025, por lo que la mora corre desde el 04.06.2025 por el valor de 20,87 jus arancelairos (art. 54 de la Ley 14.967), hasta el efectivo pago." "Las costas han de ser impuestas al actor vencido (arts. 556 y 68 del C.P.C.C.)."
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