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MUNICIPALIDAD DE MORENO C/ FRAIZ CARLOS MARTIN Y OTROS S/ APREMIO

La Municipalidad de Moreno promovió un incidente de homologación de acuerdo de pago en un proceso de apremio contra ejecutados. El Tribunal homologó el convenio celebrado por las partes en seis cuotas por $2.649.722,63 y ordenó el levantamiento de la medida cautelar trabada sobre inmuebles.

Homologacion de acuerdo Apremio Convenio de pago Reconocimiento de deuda Medida cautelar Levantamiento de embargo Honorarios regulatorios Codigo fiscal Ley 13.406

Quién demanda: Municipalidad de Moreno (a través de su letrada Gladys M. Mestre)

¿A quién se demanda?

Carlos Martín Fraiz y otros (ejecutados)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de un acuerdo de pago celebrado entre la actora y la ejecutada en un proceso de apremio, conforme sentencia dictada el 30/04/2025 por el monto de $1.472.632,82

¿Qué se resolvió?

El Tribunal admitió la homologación del acuerdo de pago en seis cuotas por el monto de $2.649.722,63, reconoció la validez del convenio celebrado entre las partes, reguló los honorarios de la abogada patrocinante en $476.950, acreditó el pago de la tasa de justicia y ordenó el levantamiento de la medida cautelar trabada por el Registro de la Propiedad Inmueble. Fundamentos principales: "Teniendo en cuenta que mediante la suscripción del convenio de pago en seis cuotas celebrado entre la Municipalidad de Moreno y la ejecutada, se ha efectuado el reconocimiento de la deuda, la distribución de las costas corresponde su homologación (art. 23 ley 13406)." "Representando dicho acuerdo la voluntad expresa de las partes (art. 1641 y ccdtes del Código Civil y Comercial de la Nación), no apareciendo en forma manifiesta vicios dirigidos a la voluntad del acto celebrado, corresponde admitir el mismo." "Teniendo en cuenta el monto del acuerdo denunciado de $2.649.722,63 -véase presentación del 07/04/2026
- (art. 116, C.P.C.C.), y toda vez que los honorarios pactados en el convenio adjunto a la Dra. Gladys M. Mestre (Tº I, Fº 197 CAMGR, Leg. Prev. 35.404-6, CUIT Nº 27-14034977-7), en la suma de $476.950 se ajustan a las previsiones del art. 22 de la ley 13.406, se los tiene presentes."

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