CARRIZO LUIS ANGEL S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se declara la sucesión ab-intestato de Luis Ángel Carrizo fallecido el 2 de febrero de 2025. El Tribunal reconoce como herederos a los tres hijos del causante: Luis Bruno y María Celeste, frutos de la relación con Dora América Canedo, y Miriam Elizabeth, hija de Silvia Iris Palmisano.
Quién demanda: Ministerio Público
¿A quién se demanda?
Sucesión ab-intestato de Luis Ángel Carrizo
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de herederos en una sucesión ab-intestato, conforme las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró que, por fallecimiento de Luis Ángel Carrizo ocurrido el 2 de febrero de 2025 en El Palomar, partido de Morón, provincia de Buenos Aires, le suceden en carácter de herederos sus tres hijos: Luis Bruno Carrizo y Canedo (nacido el 19 de noviembre de 1976), María Celeste Carrizo y Canedo (nacida el 7 de mayo de 1983), ambos fruto de la relación con Dora América Canedo, y Miriam Elizabeth Carrizo y Palmisano (nacida el 21 de enero de 1994), hija de Silvia Iris Palmisano. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal fundamentó su decisión en la siguiente estructura probatoria: "Que en estos autos se ha justificado: PRIMERO: Con la partida de defunción que obra adjunta en el escrito de fecha 24/02/2025 el fallecimiento de Luis Ángel Carrizo, ocurrido el 2 de febrero de 2025, en El Palomar, partido de Morón, provincia de Buenos Aires." "SEGUNDO: Con las partidas acompañadas en archivo adjunto a los escritos de fecha 14/02/2025 y 26/02/2025, los siguientes extremos: el nacimiento y filiación de: Luis Bruno, nacido el 19 de noviembre de 1976, María Celeste, nacida el 7 de mayo de 1983, ambos hijos de Luis Ángel Carrizo y Dora América Canedo, y Miriam Elizabeth, nacida el 21 de enero de 1994, hija de Luis Ángel Carrizo y Silvia Iris Palmisano." "TERCERO: Con la respuesta efectuada por el RENAPER con fecha 19/05/2025, que el estado civil denunciado por el causante era el de soltero." La aplicación normativa se realizó conforme a los artículos 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación, así como a los artículos 735 y 737 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, los cuales regulan los procedimientos de sucesión ab-intestato y la declaración de herederos.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: