MARKET POINT GRUPO FAC SRL C/ AQUINO PABLO SEBASTIAN S/ COBRO EJECUTIVO
Las partes de una acción de daños y perjuicios arribaron a un acuerdo transaccional que fue homologado judicialmente. El Tribunal validó la transacción conforme a la voluntad de las partes y reguló los honorarios de los letrados intervinientes según la escala arancelaria aplicable.
Quién demanda: Pablo Sebastían Aquino
¿A quién se demanda?
Market Point Grupo FAC SRL (representada por su socio gerente Franco Agustín Carrano)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación judicial de un acuerdo transaccional arribado en el marco de una acción de daños y perjuicios, conforme lo establecido en el artículo 308 del Código Procesal Civil y Comercial.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la homologación del acuerdo transaccional, reguló los honorarios de los letrados intervinientes y estableció el pago de costas conforme lo acordado entre las partes. Fundamentos principales de la decisión: "Representando dicho acuerdo la voluntad expresa de las partes (art. 959, 988, 1021, 1061, 1641 y ccdtes. del Código Civil y Comercial de la Nación), no apareciendo en forma manifiesta vicios dirigidos a la voluntad del acto celebrado entre las partes." En cuanto a los honorarios, el Tribunal consideró que corresponde su regulación atendiendo a: "i) el importe del convenio que surge de la cláusula segunda el convenio U$S 8.600 (equivalentes a la suma de $12.529.512 conforme la cotización del dolar MEP al día de la fecha); y ii) la naturaleza, importancia y eficacia de las tareas desarrolladas en la presente acción de daños y perjuicios, estimadas para establecer el quantum, en función de las pautas fijadas en los arts. 16 y 28 inc b de la ley 14.967, a saber: b) El valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada. e) El resultado obtenido. h) La trascendencia económica y moral que para los interesados revista la cuestión en debate". Se fijaron honorarios a favor de la Dra. Lorena Paola García por U$S 1.720 (equivalentes a $2.503.236,40) y se regularon los de la Dra. Victoria Sofía Vargas Bartelin en 11,45 Jus Arancelarios Ley 14.967 (equivalentes a $569.637,50 al momento de la sentencia), ambos con más los aportes de ley. Las costas fueron impuestas al demandado conforme lo acordado en la cláusula séptima del convenio.
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