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FRANCO CAMILA TAMARA C/ MARTIN MARIA LAURA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Accidente de tránsito en zona escolar con lesiones a menor de tres años. El Tribunal condenó a los demandados al pago de indemnización por daño moral, incapacidad y gastos médicos en base a responsabilidad compartida, rechazando la cobertura de la aseguradora por falta de pago de prima. ---

1. responsabilidad objetiva Accidentes de transito 2. concurrencia causal Culpa compartida 3. vigilancia de menores Deber de cuidado 4. incapacidad permanente Renta vitalicia 5. dano moral Indemnizacion 6. gastos medicos y traslados 7. fractura de tibia y perone Lesiones graves 8. suspension de cobertura Falta de pago de prima 9. zona escolar Deber de precaucion conductores 10. menor inimputable Tres anos de edad

Quién demanda: Camila Tamara Franco (madre) y B.I.F. (hijo menor de tres años de edad)

¿A quién se demanda?

Pablo Sergio Andrés Picciano (titular registral del vehículo Ford Ecosport dominio KEE-978) y María Laura Martín (conductora del vehículo), y en garantía a Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 7 de marzo de 2018 a las 13:30 horas en la intersección de calles Nemesio Álvarez y Álvarez Jonte de Francisco Álvarez, Moreno. El menor fue embestido por el vehículo al intentar cruzar la calzada, sufriendo fractura de tibia y peroné izquierdos, edema, cefalohematoma frontal y excoriaciones. La demanda originalmente reclamaba $1.028.000 discriminados en: daño psico-físico ($500.000), gastos de medicamentos y traslados ($30.000), lucro cesante de la madre ($48.000), daño psíquico ($200.000) y daño moral ($250.000).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal condenó a los demandados al pago de indemnización basándose en responsabilidad compartida. Se atribuyó el 50% de la responsabilidad a los demandados y el 50% a la actora por insuficiente vigilancia del menor. Los montos condenados fueron:
- A favor de Camila Tamara Franco: $400.000 por daño moral
- A favor de B.I.F.: $1.660.000, distribuido como sigue:
- Incapacidad física: $1.200.000 (sobre base de $6.000.000 con 5,91% de incapacidad permanente)
- Gastos médicos y traslados: $60.000 (sobre base de $300.000)
- Daño moral: $400.000 Se rechazó la demanda respecto del rubro "lucro cesante" por falta de acreditación de la actividad laboral de la madre. Se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la aseguradora, al haberse acreditado que la póliza se encontraba suspendida por falta de pago de la prima al momento del siniestro (la segunda cuota vencía el 19/02/2018 y fue pagada recién el 07/03/2018 a las 17:47 horas, posterior al accidente). Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal fundamentó su decisión en el análisis de responsabilidad civil bajo el régimen de responsabilidad objetiva previsto en los artículos 1757 y 1758 del Código Civil y Comercial de la Nación. Respecto de la dinámica del accidente, el Tribunal señaló: "De las actuaciones penales, efectuada por la UFI N°4 del Departamento Judicial Moreno
- General Rodríguez... se desprende el carácter de embistente del vehículo -lo que descarta, en tal aspecto, la versión de la parte demandada
- de acuerdo al informe accidentológico confeccionado el día 23.11.2019." Sin embargo, el Tribunal ponderó que el menor irrumpió intempestivamente sobre la calzada sin supervisión adecuada. En este sentido, citó jurisprudencia de la Suprema Corte de Buenos Aires estableciendo que: "tratándose de un menor de tan solo tres años de edad, la cuestión no puede analizarse desde la perspectiva de una eventual culpa atribuible al niño, sino a la luz del deber de vigilancia y cuidado que pesaba sobre los adultos responsables de su guarda inmediata." El Tribunal concluyó en la existencia de concurrencia causal: "ninguna de las conductas analizadas resultó exclusiva y excluyente en la producción del resultado dañoso, verificándose una concurrencia causal entre el riesgo creado por el automotor y la insuficiente vigilancia ejercida respecto del menor." Ello resultó en la atribución del 50% de responsabilidad a cada parte. Respecto de la incapacidad, el Tribunal adoptó el dictamen pericial del Dr. Oscar Roberto Mendiuk que determinó una incapacidad permanente del 5,91% (3% por secuela de fractura de tibia y peroné, y 2,91% por cicatriz de tobillo). Para su cuantificación, utilizó la fórmula de Acciari-Yrigoyen Testa, tomando como base el salario mínimo vital y móvil de $363.000, fijando en $6.000.000 a valores actuales la indemnización por incapacidad (de los cuales los demandados afrontan el 50%, es decir $1.200.000). Respecto del daño moral, el Tribunal consideró: "En lo que respecta al menor B.I.F, cabe ponderar que al momento del infortunio contaba con tan solo XXX años. El evento traumático de ser embestido le provocó innegables padecimientos, tanto físicos como espirituales... Asimismo, debe valorarse especialmente la angustia experimentada durante su proceso de recuperación, ya que se vio impedido de deambular por sus propios medios hasta el mes de octubre de ese mismo año." Respecto de la madre: "resulta innegable el profundo impacto emocional, la desesperación y la angustia que debió experimentar al presenciar cómo su hijo pequeño era atropellado. Este padecimiento inicial se vio prolongado y agudizado al tener que afrontar la incertidumbre de las derivaciones médicas..." Sobre la excepción de no seguro, el Tribunal sostuvo que la aseguradora acreditó debidamente mediante pericia contable la suspensión de la póliza por falta de pago de prima, configurándose el supuesto previsto en el artículo 31 de la ley 17.418, resultando la suspensión oponible al tercero damnificado. ---

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