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CAPRA SILVIA KARINA C/ LIDERAR COMPAÑÍA GENERAL DE SEGUROS S.A S/ EJECUCION HONORARIOS

La actora promovió ejecución de honorarios contra una aseguradora, optando por percibir los aranceles en unidades arancelarias. El Tribunal aclaró la sentencia para corregir el cálculo de la condena, fijando la suma en 140,17 JUS equivalentes a $7.670.803,25 e incorporando el régimen de intereses del 12% anual desde la fecha de mora.

Ejecucion de honorarios Unidades arancelarias Ley 14.967 Aclaracion de sentencia Articulo 166 cpcc Intereses del 12% anual Aportes de ley Liquidacion de condena

Quién demanda: Capra Silvia Karina

¿A quién se demanda?

Liderar Compañía General de Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de honorarios regulados en unidades arancelarias conforme lo previsto por el art. 54 inc. a) de la ley 14.967.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal aclaró la sentencia dictada el 27.05.2026 por error en la determinación de la cantidad ejecutada, estableciendo que la ejecución tramita por 140,17 JUS, equivalentes a la suma de $7.670.803,25, de los cuales $6.973.457,50 corresponden a honorarios y $697.345,75 a aportes de ley. Asimismo, se dejó sin efecto el régimen de intereses anterior y se estableció que los mismos se liquidarán desde la fecha de mora (14/07/2025) hasta el efectivo pago, a razón del 12% anual. Fundamentos principales de la decisión: "Se ha incurrido en un error en la sentencia dictada el día 27.05.2026, en cuanto se determinó la ejecución mediante una suma nominal expresada en pesos. En efecto, de las constancias de autos surge que al promover la ejecución con fecha 09.09.2025 la ejecutante ejerció la opción prevista por el art. 54 inc. a) de la ley 14.967, solicitando percibir los honorarios regulados en unidades arancelarias." "A los fines de subsanarlo, de acuerdo a lo fijado por el artículo 166 del CPCC, corresponde aclarar que la presente ejecución se persigue por la cantidad de 140,17 JUS, con más los aportes de ley correspondientes, que equivalen a la suma de siete millones seiscientos setenta mil ochocientos tres con veinticinco centavos ($7.670.803,25), de los cuales corresponde la suma de seis millones novecientos setenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y siete con cincuenta centavos ($6.973.457,50) en concepto de honorarios y seiscientos noventa y siete mil trescientos cuarenta y cinco con setenta y cinco centavos ($697.345,75) en concepto de aportes de ley (Ac. 4222/26 de la SCBA), conforme la opción ejercida por la ejecutante en los términos del art. 54 inc. a) de la ley 14.967." "A su vez, en atención a modificación aquí dispuesta, corresponde dejar sin efecto el punto II de la sentencia dictada el 27.05.2026 únicamente en lo relativo al régimen de intereses allí establecido y, en su lugar, establecer que los intereses serán liquidados desde la fecha de la mora, esto es, -14/07/2025, diez días desde la adquisición de firmeza de la sentencia interlocutoria notificada el día 27/06/2025
- y hasta el efectivo pago, estableciéndose los mismos en una tasa del 12% anual, los cuales se determinan conforme lo establecido por el art. 54 inciso a) de la ley 14.967."

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