BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ALEGRE JONATHAN GONZALO S/ COBRO EJECUTIVO
Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por cobro de capital adeudado contra Jonathan Gonzalo Alegre. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución por $801.928,15 más intereses, al no comparecer el ejecutado ni oponer excepciones legítimas en el término legal.
Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Jonathan Gonzalo Alegre
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de capital adeudado por $801.928,15, más intereses derivados de un instrumento financiero pactado a una tasa del 128% TNAV.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la ejecución promovida por el banco, ordenando llevar adelante el remate hasta tanto el deudor efectúe el pago íntegro del capital reclamado más los intereses calculados según lo pactado. Se impusieron las costas al ejecutado por resultar vencido.
Fundamentos principales de la decisión:
"El ejecutado Jonathan Gonzalo Alegre, intimado de pago, en el domicilio sito en la calle Athuel N°701, localidad de La Reja, partido de Moreno, no compareció conforme a derecho ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido (ver mandamiento del día 23.04.2026 presentado en el trámite del día 09.05.2026) -art. 116, CPCC-, según lo informa la Actuaria en este acto, por lo que cabe darle por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C.). En tales condiciones, corresponde dictar sentencia de remate (art. 540 "in fine" del C.P.C.C.)."
"En cuanto a los intereses, deben calcularse según lo pactado en el documento base de la ejecución (128% TNAV, ver instrumento original de fs. 1/2, cuyo adjunto en formato pdf se encuentra en la presentación del 04.02.2025), los que tendrán como tope anual la tasa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires para restantes operaciones en pesos (tasa activa) vigente en cada periodo de aplicación, devengados desde la fecha de la mora
- 31/12/2024
- (ver escrito de demanda)-, y hasta el efectivo pago (conf. art. 549 del CPC; arts. 768 inc. C, 769, 771, 794 y concs del CCyC)."
"Las costas han de ser impuestas a la parte accionada que resulta vencido (arts. 556 y 68 del C.P.C.C.)."
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