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GUTIERREZ, CARLOS JAVIER S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA

Se restringió la capacidad jurídica de Carlos Javier Gutiérrez, diagnosticado con retraso mental moderado, limitando su ejercicio en actos patrimoniales, de salud y gestiones administrativas. El Tribunal mantuvo a María Carmen Cuti como persona de apoyo con facultad de representación, conforme a las nuevas normativas de salud mental y la Convención sobre Derechos de Personas con Discapacidad.

Restriccion de capacidad juridica Retraso mental moderado Sistema de apoyo Persona con discapacidad Convencion sobre derechos de personas con discapacidad Ley 26657 Codigo civil y comercial Representacion legal Autonomia Proteccion patrimonial

Quién demanda: Asesoría de Incapaces N° 2 Departamental

¿A quién se demanda?

Carlos Javier Gutiérrez (DNI N° 31.741.632, nacido el 28 de septiembre de 1981)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Adecuación de la resolución anterior que limitaba la capacidad de la persona, solicitando una nueva evaluación interdisciplinaria a la luz de las nuevas normativas vigentes en materia de Salud Mental (Ley 26657, Código Civil y Comercial, Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad).

¿Qué se resolvió?

Se restringió la capacidad jurídica de Carlos Javier Gutiérrez únicamente para los siguientes actos: a) administración y disposición del patrimonio (contraer créditos, constituir hipotecas, efectuar cesiones, donaciones, celebrar contratos); b) actos relacionados con el ejercicio del derecho a la salud; c) realización de gestiones administrativas; y d) intervención por sí mismo en procesos judicales y/o administrativos. Se mantuvo la designación de María Carmen Cuti como persona de apoyo con facultad de representación. La sentencia debe ser revisada en un plazo máximo de tres años. Fundamentos principales de la decisión: Del informe psicológico/psiquiátrico del Equipo Técnico del Juzgado de Familia surge que el diagnóstico del causante resulta ser "Retraso Mental Moderado. Fecha aproximada en que se manifestó la enfermedad: En la primera infancia. Pronóstico: Reservado". La evaluación determinó que "puede desarrollar habilidades sociales, de comunicación y laborales adecuadas para una autonomía mínima, pero puede necesitar supervisión, orientación y asistencia, especialmente en situaciones de estrés social o económico desusado". Específicamente, se consignó que "No puede contraer obligaciones contractuales que comprometan su futuro patrimonial tales como hipotecas, créditos o compra/venta de inmuebles o muebles registrables" y que "No puede presentar consentimiento informado para el suministro de medicación y/o la realización de tratamientos psicológicos, psiquiátricos y/o médicos que se le propongan". Del informe socio-ambiental surge que Carlos convive con su progenitora y dos hermanas, viviendo de los aportes de la madre jubilada, pensiones no contributivas por discapacidad y changas de mantenimiento general. Su vida social se reduce al ámbito del hogar. De la entrevista celebrada con el causante (acta de fecha 20/05/2026) surge que vive junto a su progenitora y dos hermanas, realiza changas y ayuda con tareas domésticas. Explicados los alcances del sistema de apoyo, Carlos desea que su progenitora continúe ejerciendo dicho rol. El Tribunal consideró que "de la apreciación del material probatorio agregado en autos en su conjunto
- informe psicológico / psiquiátrico, socio
- ambiental y de la entrevista de contacto personal con el causante -, puede concluirse el diagnóstico del mismo y que, por dicha dolencia, el ejercicio de su plena capacidad puede generar un perjuicio a su persona o a sus bienes". Conforme al artículo 43 del Código Civil y Comercial, el Tribunal estableció que "Se entiende por apoyo cualquier medida de carácter judicial o extrajudicial que facilite a la persona que lo necesite la toma de decisiones para dirigir su persona, administrar sus bienes y celebrar actos jurídicos en general. Las medidas de apoyo tienen como función la de promover la autonomía y facilitar la comunicación, la comprensión y la manifestación de voluntad de la persona para el ejercicio de sus derechos".

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