GARAY MARIELA ELIZABET C/ NIEVAS ELIAS RUBEN S/ MATERIA A CATEGORIZAR
Se resolvió la incompetencia de primera instancia en causa de liquidación de sociedad conyugal. El tribunal se declaró incompetente y remitió la causa al Juzgado de Familia correspondiente por razones de especialidad del fuero.
Quién demanda: Garay Mariela Elizabet
¿A quién se demanda?
Nievas Elías Rubén
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Liquidación de sociedad conyugal
¿Qué se resolvió?
El tribunal se declaró incompetente para entender en la causa y ordenó la remisión de las actuaciones al Juzgado de Familia Nro. 2 de Olavarría, por cuanto la materia excede su competencia residual. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal estableció que: "resultan de competencia de los Juzgados de Familia los juicios que versen sobre liquidación de sociedad conyugal" conforme al art. 827 inc. c) del C.P.C.C. Asimismo, señaló que aunque la suscripta posee competencia residual en materia de familia, la causa en cuestión no se encuentra alcanzada por tal circunstancia, ya que existe otra causa conexa en tramitación ante el Juzgado de Familia Nro. 2 de Olavarría (Expte Nro. 4555/2021). La sentencia se apoyó en la doctrina de la Alzada Departamental sosteniendo que "si bien razones de conexidad y economía procesal justifican que ante las mismas partes involucradas en debates de génesis familiar, las causas tramiten ante un sólo juzgado, debiendo prevalecer el primero que entendió en alguno de ellos, dado que ello se debe a razones de orden práctico que así lo aconsejan, éstas deben ceder ante la especialidad del fuero de familia, resaltando que una de las notas rectoras que acompañan la definición en los conflictos de competencia es la que señala que la competencia más específica tiende a desplazar a la más genérica." El tribunal concluyó que ha perdido competencia en materia de familia desde el 28 de noviembre de 2008, salvo y exclusivamente la que resulta residual, por lo que "en este caso soy incompetente para actuar en la presente causa (art. 827, Res.SCBA 3360, art.18 de la Constitución Nacional, art.15 de la Constitución Provincial)."
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