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VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ LOPEZ FERNANDO NAZARENO S/ EJECUCION PRENDARIA

Volkswagen S.A. promovió ejecución prendaria por incumplimiento de cuotas de un plan de ahorro para la compra de un vehículo Pick up Saveiro. El Tribunal rechazó la ejecución por inexistencia de deuda, considerando que el ejecutante actuó de mala fe al promover la acción sin denunciar un proceso de daños donde se reconoció un crédito superior a favor del ejecutado y se condenó solidariamente a la ejecutante.

Ejecucion prendaria Plan de ahorro Incumplimiento contractual Mala fe procesal Inexistencia de deuda Derecho del consumidor Ejercicio abusivo de derechos Danos y perjuicios Compensacion de deudas Siniestro asegurado

Quién demanda: Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados

¿A quién se demanda?

Fernando Nazareno López

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución prendaria por el incumplimiento de cuotas de un Plan de Ahorro para la adquisición de una Pick up Saveiro (Grupo 3255 Orden 162), iniciada el 23/12/2021 por la suma de $633.995,62 más reajustes e intereses. El contrato de prenda con registro fue celebrado el 27/08/2017 y la mora se generó a partir del 10/07/2018.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó la ejecución prendaria por inexistencia de deuda, tornando inhabilitado el título que pretendía hacerse valer. Impuso costas a la actora vencida y diferió la regulación de honorarios para cuando se fije la base arancelaria. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró que existía un proceso conexo de daños y perjuicios (Expte. OL-1122-2020) tramitando ante el Juzgado Nº 1, razón por la cual había suspendido las actuaciones en agosto de 2023. Posteriormente, el Juzgado Nº 1 dictó sentencia el 26/05/2025 "Hacer lugar a la demanda y condenar en consecuencia a VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS y HAUSWAGEN OLAVARRIA SA, a abonarle al actor la suma de pesos tres millones ($3.000.000), con más los intereses fijados en el considerando IX, dentro del plazo de diez (10) días de quedar firme la presente (art. 163 inc. 7 del C.P.C.C.). Que en el momento de la liquidación, podrá el acreedor prendario compensar el monto adeudado por cuotas impagas: por $770.242,59, monto al que deberá aplicársele intereses conforme lo previsto en el contrato (art. 3 de la solicitud de adhesión: tasa pasiva del BNA desde el vencimiento y hasta el efectivo pago)". Posteriormente, la Cámara confirmó y amplió esta sentencia el 28/05/2026, elevando todos los montos de condena. La sentencia reconoció un crédito a favor del ejecutado, condenando solidariamente a Volkswagen S.A. y Hauswagen Olavarría S.A. a abonar múltiples rubros indemnizatorios por daño material, daño moral, daño punitivo y privación de uso, entre otros, con compensación del crédito prendario que ostentaba la administradora. El Tribunal destacó particularmente lo siguiente de la resolución de Cámara: "(e)ste derrotero procesal pone en evidencia que la conducta de la administradora no solo resultó jurídicamente improcedente en los términos en que fue planteada, sino que también aparece como contradictoria con la propia lógica económica del sistema en el que se inserta. En efecto, la cobertura asegurativa contratada tenía por finalidad -entre otras
- garantizar el recupero del crédito prendario; sin embargo, la administradora optó por promover acciones judiciales contra su propio cliente, incluso agravando su situación patrimonial mediante la solicitud de medidas cautelares de extrema severidad, pese a encontrarse en conocimiento de la existencia de un siniestro cubierto por una póliza vigente. Tal proceder configura un ejercicio abusivo de los derechos (art. 10 CCyC), una clara vulneración de los principios que informan el derecho del consumidor y el principio de buena fé (art. 9 del CCyC), reforzando así la atribución de responsabilidad que corresponde efectuar en autos." El Tribunal concluyó que "No sólo no denunció la existencia del proceso de Daños al promover la indebida ejecución sino que tampoco comunicó la decisión que recayera en mayo de 2025 en Primera Instancia. Aun si todo eso no fuera suficiente para tener por configurada su mala fe procesal, tampoco comunicó la resolución de la Alzada de mayo de este año en el cual se selló la suerte adversa de esta pretensión." Por tanto, determinó que "más que habilidad o inhabilidad de título, lo que no existe ni nunca ha existido es deuda base que sustente el pedido de ejecución."

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