Logo

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BALBUENA LEONARDO ISMAEL S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó por cobro sumario de deuda originada en tarjetas de crédito VISA y MASTERCARD. El Tribunal condenó al deudor al pago de $1.911.304,88 más intereses, desestimando los intereses capitalizados conforme la prohibición del artículo 770 del CCCN.

Cobro sumario Tarjeta de credito Deuda de consumo Intereses compensatorios y punitorios Capitalizacion de intereses Mora ex re Rebeldia Contrato de tarjeta Ley 25.065 Cccn

Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por la Dra. María Lorena Brunini.

¿A quién se demanda?

Leonardo Ismael Balbuena (DNI 29.764.114).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro sumario de la suma de Pesos Dos Millones Cuatrocientos Sesenta y Nueve Mil Quinientos Setenta y Cinco con Cuarenta y Nueve Centavos ($2.469.575,49), correspondiente a deudas originadas en la utilización de tarjetas de crédito VISA (saldo al 02/09/2024: $1.432.593,16) y MASTERCARD (saldo al 13/05/2024: $1.036.982,33), más intereses pactados, gastos y costas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando al demandado al pago de PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS ONCE MIL TRESCIENTOS CUATRO CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($1.911.304,88) con más los intereses fijados desde la fecha de mora, en un plazo de diez (10) días de quedar consentida o ejecutoriada la sentencia. Se impusieron las costas al demandado en su calidad de vencido. Fundamentos principales de la decisión: 1. Sobre la rebeldía y reconocimiento de hechos: "Que si bien se ha establecido que ante la falta de contestación de la demanda de la accionada el juzgador/a no se encuentra automática y mecánicamente obligado/a a acceder a las pretensiones deducidas por la actora en su escrito de demanda, no es menos cierto que aquél silencio provoca el reconocimiento de los 'hechos lícitos' alegados por el accionante y por implicancia del derecho en que se funda (art. 354 inc. 1ro. y concs. del CPCC)." El Tribunal destacó que "si bien el o la juzgadora está facultada a estimarla como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos sostenidos por la actora, con relación a la prueba documental atribuida al accionado no sólo tiene la facultad, sino que por el contrario el art. 354 del ritual la constriñen a tenerla por auténtica y reconocida." 2. Sobre el perfeccionamiento del contrato de tarjeta de crédito: "De ello se desprende que el potencial cliente al completar la solicitud de emisión de una tarjeta de crédito emite una oferta que no es vinculante contractualmente hasta que no haya sido aceptada en la forma establecida en la ley. Es decir que si el 'plástico' no ha sido recibido por el cliente resulta jurídicamente inviable aludir a la existencia de contrato alguno." El Tribunal concluyó que "el vínculo obligacional habido entre las partes, con relación a la operación comercial acordada, se encuentra debidamente acreditada mediante la celebración de la solicitud de productos (tarjetas de crédito VISA y MASTERCARD cuentas N° 1144471127 y N°1343044-6 respectivamente), tal como lo estipula la Ley Nro. 25.065 de Tarjeta de Crédito; como asimismo el perfeccionamiento de tal relación contractual a partir del acompañamiento de los resúmenes de consumos de las citadas tarjetas, y que no han sido impugnados en los términos legalmente establecidos." 3. Sobre la reducción del monto reclamado y prohibición de capitalización de intereses: "La presente acción prospera por la suma de $ 1.911.304,88.
- por ser el saldo existente al vencimiento de la obligación sin la inclusión de los intereses detallados en los resúmenes adjuntados, de los cual surgen discriminados los intereses por financiación y punitorios, por encontrase prohibida la capitalización de los mismos, ello conforme lo normado por el art. 770 del CCCN." El Tribunal extrajo que "de los resúmenes correspondientes a la tarjeta de crédito VISA se extrae que el monto adeudado -sin intereses
- asciende a $1.148.211,97.
- y de los resúmenes correspondientes a la tarjeta de crédito MASTERCARD se extrae que el monto adeudado -sin intereses
- asciende a $ 763.092,91.-, por lo que el total adeudado asciende a la suma de $ 1.911.304,88." 4. Sobre los intereses pactados: Respecto a los intereses, el Tribunal señaló que "teniendo en consideración que las partes de autos han suscripto un contrato vinculante en cuya cláusula sexta establecieron que 'Estos intereses se computarán desde la mora hasta el efectivo pago de la deuda y no podrán superar en más del 50% la tasa de interés compensatorio o financiero vigente', corresponde estar a lo expresamente pactado por las mismas." El saldo devengará "intereses de financiación o compensatorios con una tasa máxima aplicable del art. 16 del la Ley 25.065 y sus reglamentaciones, es decir, la tasa de interés variable en pesos y/o dolares fijada por el Banco para los créditos personales sin garantía incrementada en un 25% según la calificación asignada al titular; y los punitorio o moratorios constituirán el 50% de la tasa indicada como tasa de interés de financiación o compensatorio." 5. Sobre la mora "ex re": "Para estos supuestos, rige la mora 'ex re' que dispone el art. 886 del Código Civil y Comercial de la Nación, la que se produce automáticamente por el solo trascurso del tiempo fijado para el cumplimento de la obligación, por cuanto en rigor de verdad, el deudor conoce anticipadamente y con toda exactitud el momento en que debe cumplir con la prestación a su cargo." El Tribunal citó jurisprudencia de la Cámara de Apelaciones para sostener que "Si el resumen de tarjeta de crédito contiene la fecha de vencimiento, la mora se produce automáticamente por el sólo vencimiento del plazo en que debía cumplirse la obligación."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar