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VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ AGUAYO LUCAS ALEJANDRO S/ EJECUCION PRENDARIA

Ejecución prendaria promovida por Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados contra Lucas Alejandro Aguayo por incumplimiento de obligaciones derivadas de contrato de ahorro. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenando el remate de la prenda y el pago del capital adeudado más intereses y costas. ---

Ejecucion prendaria Contrato de ahorro Incumplimiento de obligaciones Remate de prenda Domicilio legal Falta de comparecencia Intereses y costas Codigo procesal civil Obligacion dineraria Bahia blanca

Quién demanda: Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados

¿A quién se demanda?

Lucas Alejandro Aguayo

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución prendaria para el cobro de capital adeudado derivado de un contrato de ahorro, conforme las cláusulas segunda, tercera y cuarta del mismo. Monto reclamado: PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS TREINTA MIL NOVECIENTOS VEINTE CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS ($ 1.730.920,37)

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y mandó llevar adelante la ejecución prendaria hasta tanto el ejecutado Lucas Alejandro Aguayo haga al acreedor Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados íntegro pago del capital reclamado. Fundamentos principales: "AUTOS Y VISTOS: Atento lo solicitado, encontrándose debidamente citado el ejecutado en el domicilio de calle San José N° 1.484 de Bahía Blanca, (según constancias de fecha 15/06/2026) sin que en el tiempo fijado hubiera comparecido a oponer excepciones legítimas, según lo informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 C.P.C.)." "Por ello conforme con lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540 y 549 del Código Procesal, FALLO: esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado LUCAS ALEJANDRO AGUAYO haga al acreedor VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON SETECIENTOS TREINTA MIL NOVECIENTOS VEINTE CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS ($ 1.730.920,37) el cual se calculará -al momento de practicarse la liquidación final
- conforme lo previsto en las cláusulas segunda, tercera y cuarta del contrato de ahorro, con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (art. 556 del C.P.C.)." El ejecutado fue debidamente citado conforme los arts. 540 y 41 del Código Procesal, estableciéndose su domicilio en los estrados del Juzgado. Su incomparecencia en tiempo oportuno sin oponer excepciones legítimas configuró el supuesto de procedencia de la ejecución prendaria previsto en el ordenamiento procesal vigente. ---

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