FERRARO ROBERTO RINALDO Y OTRO/A S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se declara la sucesión ab-intestato de Roberto Rinaldo Ferraro y Ángela Antonia Puig, siendo herederos universales sus hijos Susana Beatriz y Carlos Alberto Ferraro y Puig, junto con la cónyuge de Ferraro por sus derechos propios y gananciales. El tribunal hizo lugar a la solicitud conforme a las disposiciones del Código Civil y Comercial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Ferraro Roberto Rinaldo y Otro/A A quién se demanda (Demandado): Sucesión de Ferraro Roberto Rinaldo; Sucesión de Puig Ángela Antonia Qué se reclama (Objeto de la demanda): Declaración de sucesión ab-intestato y determinación de herederos universales por fallecimiento de Roberto Rinaldo Ferraro (ocurrido el 18/04/2008) y Ángela Antonia Puig (ocurrido el 06/04/2023). Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El tribunal declaró que por fallecimiento de Roberto Rinaldo Ferraro le suceden en carácter de universales herederos sus hijos Susana Beatriz y Carlos Alberto Ferraro y Puig, y su cónyuge Ángela Antonia Puig a quien se declara heredar en cuanto a los bienes propios, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales. Asimismo, por fallecimiento de Ángela Antonia Puig le suceden en carácter de universales herederos sus hijos Susana Beatriz y Carlos Alberto Ferraro y Puig. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal fundamentó la decisión en la acreditación de los hechos constitutivos de la sucesión: "Que con el certificado de defunción adjunto con fecha 15/04/2026 se acredita el fallecimiento de FERRARO ROBERTO RINALDO, ocurrido el 18/04/2008" y "Que con el certificado de defunción adjunto con fecha 15/04/2026 se acredita el fallecimiento de PUIG ANGELA ANTONIA, ocurrido con fecha 06/04/2023." Se verificó asimismo que "los causantes eran casados entre sí, conforme se acredita con el certificado de matrimonio glosado con fecha 15/04/2026 el día 28/06/1956" y se acreditó la filiación de los hijos: "de esa unión nacieron SUSANA BEATRIZ el día 12/05/1957 y CARLOS ALBERTO FERRARO Y PUIG el día 03/06/1962". El tribunal destacó el cumplimiento de los requisitos procedimentales: "con los diarios adjuntos con fecha 20/06/2026 consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2º del CPCC., sobre cuyo resultado negativo informa la Actuaria en este acto." La sentencia se dictó "de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 2337, 2424, 2426, 2433 del N.C.C.C (ex arts. 3410, 3545, 3565 y 3570 del C.C.Vélez respectivamente) y artículos 735 y 737 del CPCC." Se declara "en cuanto a lugar por derecho y sin perjuicio de terceros" la sucesión ab-intestato.
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