LEBED HORACIO S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se declara herederos de Horacio Lebed a sus hijos Daniel Horacio Lebed y Alberto Adrián Lebed, y a su cónyuge Elsa Filomena D'Arretta respecto de los bienes propios. El tribunal acreditó el fallecimiento, la filiación y el cumplimiento de requisitos legales para la declaratoria.
Quién demanda: Daniel Horacio Lebed y Alberto Adrián Lebed, hijos del causante, e Interesados en la sucesión.
¿A quién se demanda?
No aplica
- Proceso de sucesión ab-intestato.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaratoria de herederos en la sucesión ab-intestato de Horacio Lebed, fallecido el 20 de agosto de 2000 en Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires.
¿Qué se resolvió?
Se declara que por el fallecimiento de Horacio Lebed le suceden en el carácter de herederos sus hijos, Daniel Horacio Lebed y Alberto Adrián Lebed, y su cónyuge, Elsa Filomena D'Arretta en cuanto a los bienes propios se refiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda sobre los gananciales. Fundamentos principales de la decisión: "PRIMERO: Con el certificado adjunto al escrito de fecha 06/05/2026, el fallecimiento de HORACIO LEBED, ocurrido en la ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, el día 20 de agosto del 2000." "SEGUNDO: Con la copia de la libreta de familia adjunta al escrito de fecha 06/05/2026: a) el matrimonio del causante con ELSA FILOMENA D'ARRETTA, celebrado en la ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, el día 13 de abril de 1956 y b) el nacimiento y filiación de los hijos habidos de dicha unión, llamados DANIEL HORACIO LEBED, ocurrido el día 16 de agosto de 1957 y ALBERTO ADRIAN LEBED, ocurrido el día 13 de septiembre de 1958, ambos en la ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires." "TERCERO: Con el comprobante adjunto al escrito de fecha 16/06/2026, se justifica que se dio cumplimiento con la publicación de edictos ordenada en fecha 08/05/2026, con el resultado que informa la Actuaria en fecha 19/06/2026." "CUARTO: Con el informe del Registro de Testamentos de fecha 14/05/2026, se dio cumplimiento con el art. 724 del C.P.C. (modificado según ley 11.511) y con el informe del Registro de Juicios Universales de fecha 11/05/2026, se dio cumplimiento con la ley 7205." El Tribunal acreditó todos los requisitos legales: fallecimiento del causante, vínculo matrimonial, filiación de los hijos, publicación de edictos y consulta de registros de testamentos y juicios universales, para así aplicar lo dispuesto en los arts. 3565, 3570 y 3572 del Código Civil.
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