Logo

DI BENEDETTO AGUSTIN CARLOS Y OTRO/A C/HEREDEROS DE COSENTINO ALBERTO ENRIQUE Y OTROS S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA LARGA

Los actores promovieron demanda por prescripción adquisitiva de un inmueble ubicado en Claromeco sobre el cual ejercieron posesión pública, continua y pacífica durante más de veinte años. El Tribunal hizo lugar a la demanda por haberse acreditado los requisitos legales para la usucapión, declarando adquirido el dominio a favor de Silvana Di Benedetto y Agustín Carlos Di Benedetto.

Prescripcion adquisitiva Usucapion veintenal Animus domini Corpus posesorio Posesion publica pacifica continua Prueba compuesta Accesion de posesiones Adquisicion de dominio Inmueble rural Derechos reales

Quién demanda: Silvana Di Benedetto y Agustín Carlos Di Benedetto

¿A quién se demanda?

Herederos de Carmelo Cosentino, Alberto Enrique Cosentino, Marcelina Fernanda Lili Ibáñez y a Graciela Noemi Cosentino, todos titulares registrales del inmueble.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de adquisición de dominio mediante prescripción adquisitiva veinteñal del inmueble ubicado catastralmente como Circunscripción XVII, Sección B, Quinta 18, Manzana 18d, Parcela 29, Partida Inmobiliaria N° 38831, ubicado en Clarameco, partido de Tres Arroyos, inscripto bajo matrícula 41686 del Registro de la Propiedad Inmueble, con una superficie de 400 metros cuadrados.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, declarando adquirido el dominio a favor de Silvana Di Benedetto y Agustín Carlos Di Benedetto por haberse cumplido el plazo de prescripción con fecha 21 de marzo de 2017. Se ordenó la inscripción de la sentencia en el Registro de la Propiedad Inmueble y la cancelación del dominio anterior. Las costas se impusieron por su orden. Fundamentos principales de la decisión: "La prescripción adquisitiva de dominio constituye uno de los modos de adquisición de la propiedad enumerados por el art. 2524 del Código Civil. La condición requerida para ello es la posesión durante por lo menos 20 años a título de dueño (art. 2351 Código Civil), continua, no interrumpida, pública y pacífica (arts. 3947, 3948, 3952, 4015, 4016 y ccdtes. del Código Civil)." "Es dable remarcar que para el andamiento de la prescripción vicenal debe acreditarse el animus domini y el cuerpo posesorio. El primero, definido como la voluntad de poseer, como el no reconocimiento en otro del carácter de propietario del inmueble a usucapir y considerarse uno mismo el propietario; contiene un elemento totalmente subjetivo que sólo puede exteriorizarse a través de actos materiales posesorios. Por su parte la ley también exige actos posesorios -en la inteligencia del art. 2384 del Código Civil
- resultando indispensable que el poseedor acredite fehacientemente una posesión continua, ininterrumpida, pública y pacífica." "Las pruebas producidas en autos acreditan fehacientemente las circunstancias fácticas invocadas respecto al inicio de la posesión. En este sentido, la prueba testimonial -fundamental para reconstruir la cronología de los hechos a lo largo de todo el lapso posesorio-, resultó unánime al identificar como dueños del inmueble, primero a Carlos Alberto Cosentino y luego a Silvana Di Benedetto y Agustín Carlos Di Benedetto a los cuales identifican que tuvieron una posesión pública y pacífica, y que ejercieron actor posesorios, realizaron mejoras a la casa, baños, pintura, pisos, y tanque de agua." "En consecuencia, conforme todo lo reseñado, se observa que los actores han probado debidamente los dichos denunciados en el libelo de inicio (arts. 375,354 y 384 del C.P.C.C.), dejando en el Infrascripto la firme convicción de presunción de verdad de los hechos esgrimidos, por lo que evaluada precedentemente la prueba compuesta, entiendo demostrado que son poseedores con animus domini, habiendo ejercido en forma pacífica e ininterrumpidamente la posesión." "Ello así, encontrándose acreditada la posesión invocada por la parte accionante, la continuidad en la ocupación, el mantenimiento del inmueble, los actos de conservación, las mejoras realizadas y el pago de los tributos municipales e inmobiliarios, queda probado el corpus y animus posesorio llevado a cabo por los actores, que se revelan a través de dichos actos a partir del análisis de la totalidad del plexo probatorio examinado, resultando por consiguiente procedente la demanda interpuesta."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar