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SEMMLER ADOLFO GABRIEL Y OTRO/A C/ ALFONSO VICENTA JESUS MARIA Y OTRO/A S/ COBRO EJECUTIVO DE ALQUILERES

Se mandó llevar adelante la ejecución contra la deudora morosa por capital de $2.062.817 más intereses. El Tribunal condenó a la demandada al pago íntegro de la deuda derivada de un contrato de locación, aplicando tasa de interés pactada limitada a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

Ejecucion de deuda Canon locativo Deposito de garantia Mora contractual Tasa de interes pactada Banco provincia buenos aires Inmovilidad procesal Costas procesales Contrato de locacion Derecho de defensa.

Quién demanda: Gabriel Adolfo Semmler y Claudia Leonor Semmler

¿A quién se demanda?

Vicenta Jesús María Alfonso

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de deuda por canon locativo, cuotas de depósito y obligación con EDENOR, constituyéndose en mora en múltiples fechas: 26 de febrero de 2024 por $480.000; 26 de marzo de 2024 por $480.000; 26 de abril de 2024 por $363.893; 26 de mayo de 2024 por $363.893; 26 de junio de 2024 por $363.893; 12 de mayo de 2024 por $11.138 (deuda con EDENOR). Capital total reclamado: $2.062.817.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución promovida condenando a la demandada al pago íntegro del capital reclamado de $2.062.817 más los intereses correspondientes, e impuso las costas procesales a la accionada. Fundamentos principales: "La demandada Vicenta Jesús María Alfonso, intimada al pago en el domicilio de la calle Gutemberg N°5547, Cuartel V de Moreno, provincia de Buenos Aires (ver mandamiento adjunto al trámite del 31/03/26), no opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según lo informa la Actuaria en este acto, por lo que cabe darle por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C.). En consecuencia, atento al estado de las presentes y a lo normado por los arts. 540, 541 y 549 del CPCC., cabe sentenciar mandando llevar adelante la ejecución." "Cabe la aplicación de la tasa de interés pactada (cláusula tercera del instrumento cuya copia electrónica fuera remitida como archivo adjunto a la presentación electrónica del día 04/09/24), aunque no podrá superar la tasa activa aplicada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en su descuento a 30 días por cada período adeudado (arts. 768 inc. 'c' y 771 CCyC)." "Las costas han de ser impuestas a la accionada que resulta vencida (arts. 556 y 68 del C.P.C.C.)."

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