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TUMINE SILVIA NOEMI C/ CARUSO COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

Beneficiaria de seguro de vida demanda el cobro de la prestación tras fallecimiento del asegurado. El Tribunal ordenó el pago de la suma asegurada con reajuste por inflación, declarando la inconstitucionalidad sobreviniente del art. 7 de la Ley 23.928 en aplicación de la doctrina Barrios.

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Quién demanda: Silvia Noemí Tumine, beneficiaria del seguro de vida.

¿A quién se demanda?

Caruso Compañía Argentina de Seguros S.A., aseguradora.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de la prestación por fallecimiento del asegurado José Alberto Zottig, quien falleció el 9 de diciembre de 2017, días después de una intervención quirúrgica. La demandante denunció el siniestro el 5 de abril de 2018, pero la aseguradora requirió documentación complementaria que la beneficiaria no pudo obtener.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a la aseguradora al pago de la suma de pesos cuarenta mil ($40.000) correspondiente a la Cobertura Básica de Fallecimiento
- Titular, reajustada por el Índice de Precios al Consumidor desde el 5 de abril de 2017 hasta el dictado de la sentencia, más intereses a tasa pura del 6% anual desde el 21 de mayo de 2018 (fecha de mora). Se impusieron las costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: "Establecido los hechos conforme se trabara la litis, en donde se reconoce la notificación del infortunio a la aseguradora, la beneficiaria, automáticamente queda legitimada para reclamar el beneficio, ya que se trata de un seguro a favor de terceros. Ello así, ninguna obligación pesaba sobre la beneficiaria, una vez acompañada al documentación que tenía a su disposición." El Tribunal consideró que la aseguradora estaba en mejores condiciones para acceder a la información complementaria requerida, máxime cuando el mismo contrato de seguro facultaba expresamente a la compañía a "SOLICITAR INFORMES E HISTORIAS CLINICAS ACERCA DE MI ESTADO DE SALUD Y DE LAS DEMAS PERSONAS ASEGURADAS A LOS MEDICOS Y/O INSTITUCIONES PÚBLICAS Y/O PRIVADAS DE SALUD EN LAS QUE HAN SIDO ATENDIDOS Y/O ATIENDAN ACTUALMENTE O EN EL FUTURO, RELEVÁNDOLOS A LOS PROFESIONALES DEL SECRETO PROFESIONAL EN TODO CUANTO SE RELACIONE CON ESTE SEGURO DE VIDA." Respecto a la alegación de reticencia por enfermedades del sistema digestivo no declaradas, el Tribunal estableció: "Del dictamen presentado el 5 de mayo de 2022 por el Dr. Ariel Enrique Muzi, Perito Médico Forense Departamental, no surge que con anterioridad a la solicitud del seguro existiera alguna dolencia del sistema digestivo o intestinal, tal como se describe en el formulario. En consecuencia, no se encuentra acreditada la efectiva existencia de dolencia especificada, ni menos aún que José Alberto Zottig -tomador del seguro
- hubiera realizado una declaración falsa." Sobre la aplicación de la doctrina "Barrios" respecto a la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928: "La determinación de la prestación debida por la compañía de seguros se expresa al momento de vigencia de la póliza (enero de 2017), por lo que resulta evidente que el caso la aplicación de la doctrina del caso 'Barrios' sobre ese rubro. En efecto, la prestación debida que se estableció hace ya más de nueve años y lo que aparejó una extraordinaria pérdida del valor adquisitivo de nuestra moneda, toda vez que el aumento de los precios al consumidor del período de enero de 2017 a mayo de 2026 fue del 11.261,44%, es decir, un incremento promedio del 4,32% por mes. En consecuencia, se declara la inconstitucionalidad sobreviniente del art. 7 de la ley 23.928 en el presente caso."

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