RAMIREZ ADRIAN ROBERTO C/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ COBRO SUMARIO SUMAS DE DINERO
El heredero demandó al Banco de la Provincia de Buenos Aires por aplicación de tasa de interés insuficiente en plazo fijo de fondos sucesorios. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó al banco a abonar la diferencia entre intereses devengados y los que correspondían, y declaró inconstitucional el art. 7 de la ley 23.928 para ordenar actualización monetaria por IPC.
Quién demanda: Adrián Roberto Ramírez, declarado heredero de sus padres por sentencia del 12/10/2022 en sucesión ab intestato.
¿A quién se demanda?
Banco de la Provincia de Buenos Aires S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El pago de la suma de $ 1.417.989,16 como diferencia entre los intereses que efectivamente se abonaron en un plazo fijo constituido con fondos sucesorios ($ 290.183,76) y los que correspondía abonar si se hubiera aplicado la tasa más alta vigente según la Acordada 3960/2019 de la S.C.B.A. Asimismo, actualización monetaria e intereses moratorios.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando al Banco a abonar $ 1.017.700,66 (cifra recalculada por el tribunal considerando capitalización de intereses cada 30 días a las tasas más altas vigentes durante el período 23/12/2022 a 27/04/2023), con actualización monetaria por IPC desde el 27/04/2023 hasta la efectiva cancelación y tasa de interés puro del 6% anual desde esa fecha. Se impusieron costas al demandado vencido.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal comienza por citar el art. 30 de la Acordada 2579/1994 modificada por Acordada 3960/2019: "Se reconocerán las tasas de interés más altas que abone el Banco por los depósitos en Caja de Ahorro Común o Plazo Fijo -cualquiera sea la modalidad de constitución de este último entre el órgano judicial y la Entidad Bancaria-, según corresponda."
Analiza la respuesta del banco del 23/12/2022 y constata que aplicó tasa del 18% anual cuando debería haber aplicado las tasas máximas disponibles (75% al inicio, luego 78% y 81%). El tribunal establece mediante cálculos con la calculadora de intereses en línea del sitio web de la S.C.B.A. que de haberse respetado la modalidad de renovación automática cada 30 días con capitalización de intereses a las tasas más altas, los intereses devengados deberían haber sido $ 1.307.884,42 en lugar de $ 290.183,76.
Señala: "desde la publicación de la modificación implementada por dicha acordada al art. 30 de la Acordada 2579/1994 de la S.C.B.A, es obligación para el Banco de la Prov. de Buenos Aires, sin excepción alguna y con independencia de que se consigne ello en el oficio o no, aplicar la tasa de interés más alta para los depósitos a plazo fijo, cualquiera sea la modalidad en que éste sea constituido."
Rechaza el argumento defensivo de actos propios y desconocimiento: "no pudiendo la demandada alegar desconocimiento alguno de dicha manda, la circunstancia de no haber abonado la tasa más alta que surge de la calculadora de intereses en línea del sitio web de la S.C.B.A., sumado al hecho de que tampoco cumplimentó la obligación de reinversión cada 30 días de los intereses devengados comunicada, me termina de persuadir que la demanda efectivamente incurrió en un enriquecimiento incausado (art. 1794 del C.C.C.N.)."
El tribunal desestima el argumento de que los depósitos judiciales son mera custodia no sujeta a retribución máxima: "la circunstancia de que como bien diga también dicha profesional el banco cumple una obligación de custodia, no lo exceptúa de cumplir la manda que dispone que los fondos entregados en custodia por el sistema judicial sean retribuidos a la tasa más alta que abone por plazos fijos, constituyendo ello una obligación legal desde el año 2019."
Respecto de la actualización monetaria, el Tribunal aplica la doctrina del precedente "Barrios" (SCBA 124.096, 17/04/2024) declarando inconstitucional el art. 7 de la ley 23.928 (t.o. art. 4 ley 25.561): "En el caso se trata de una obligación dineraria, generada y adeudada desde el 27.4.23, por un importe de $ 1.017.700,66, que en atención al periodo en que se extendió la mora, ha sido afectada en su real entidad económica por la inflación."
Desarrolla: "Para llevar a la práctica dicha exigencia con realismo, hacía falta imbricar la problemática asociada al interés moratorio con la viabilidad de la actualización monetaria... la brecha entre un sistema de mantenimiento del capital adecuado por medio de su actualización más una tasa de interés puro y el sistema hasta ahora aplicado -de capital nominal más intereses a la tasa pasiva BIP
- arroja una pérdida más que considerable en perjuicio del reclamante."
Constata que aplicando tasa activa promedio, el capital resultaría en $ 3.383.484,73, mientras que con IPC alcanza $ 7.890.228,10, evidenciando la insuficiencia de la tasa de interés para compensar la desvalorización: "la afectación de la prestación en su capacidad adquisitiva se evidencia desproporcionada considerando el fenómeno de desgaste de la moneda, pues supera con creces mas del 50%."
Concluye: "se declara la inconstitucionalidad del art 7 ley citada y se ordena la actualización monetaria del crédito dinerario... el mecanismo específico de preservación del crédito será su ajuste o actualización por el índice IPC, aplicable desde la mora y hasta su efectivo pago, lo que arrojará un importe ajustado que refleja el real contenido económico de la prestación, sin verse afectado por la desvalorización."
Aplica además tasa pura del 6% anual conforme doctrina Barrios.
Desestima finalmente el planteo de inconstitucionalidad efectuado por el banco contra la aplicación del precedente Barrios: "siendo que el obrar de la demandada implicó para el accionante un claro y cierto daño y perjuicio que debe restituirse íntegramente."
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