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DON CALDE SRL C/ SALTAPE MARIO OSCAR S/ COBRO ORDINARIO DE SUMAS DE DINERO

Don Calde SRL promovió demanda por cobro ordinario de sumas de dinero contra Mario Oscar Saltape por la compra de semillas de maíz híbrido y soja por un total de U$S 16.967,23. El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando al demandado al pago de la suma reclamada más intereses, considerando que la rebeldía del accionado implicó tácita aceptación de los hechos alegados por la actora.

Cobro de sumas de dinero Moneda extranjera Dolares estadounidenses Rebeldia procesal Presuncion de verdad Intereses moratorios Venta de semillas Factura comercial Obligacion incumplida Costas procesales

Quién demanda: Don Calde SRL, representada por Luis Francisco Sarasqueta en su carácter de socio gerente, patrocinada legalmente por la Dra. Luciana Farina.

¿A quién se demanda?

Mario Oscar Saltape.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ordinario de sumas de dinero por la venta de semillas de maíz híbrido y soja, por un total de U$S 16.967,23, correspondiente a:
- Factura 00000052 del 07/02/2024: U$S 5.209,05 (venta de 4000 kgs de soja)
- Factura 0026-00192001 del 24/11/2023: U$S 11.758,18 (venta de semillas de maíz híbrido)
- Factura Nº345 del 27/12/2023: $178.080,42 (transporte de semillas) Además se reclaman intereses compensatorios, punitorios, IVA, costos y costas del juicio.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda en su totalidad, condenando a Mario Oscar Saltape al pago de U$S 16.967,23 más intereses devengados desde la mora de cada factura (17/02/2024 y 04/12/2023) hasta el efectivo pago, a la tasa que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires para fijos en dólares a 365 días (establecida al 4% tasa nominal anual), con imposición de costas al demandado. Fundamentos principales de la decisión: "No obstante, en razón de lo dispuesto por el art.354 inc.1º del Código Procesal, y el art.263 del Código Civil y Comercial, la falta de contestación de la demanda implica una presunción de verdad sobre los hechos pertinentes y lícitos que fundamentan la pretensión actoral, pese a la ausencia de documentación que se señala como recibida por el demandado." "En efecto, la actitud contumaz observada por Mario Oscar Saltape, autoriza a tenor de lo dispuesto por las normas citadas a hacer efectivo el apercibimiento legal y tener por reconocido tácitamente que el accionado compró al actor las semillas de maíz híbrido y soja, por lo que se habría emitido la
- Factura 00000052, de fecha 07/02/2024, por un total de U$S 5.209,05 por la venta de 4000 kgs de soja y la Factura 0026-00192001, de fecha 24/11/2023, de U$S 11.758,18 por venta de semillas de maíz híbrido, con vencimiento el 30/06/2024 emitida por Pioneer Argentina S.R.L." "A ello agrego que abona esas circunstancias las certificaciones contables emitidas por el Dr. Lucas Vassolo con fecha 17/3/2025, en la que se deja constancia que la certificación concuerda con la documentación respaldatoria, debiéndose tener por reconocido tácitamente que la actora intimó el pago de la suma adeudada mediante carta documento del 26/12/24, intimación que pese a ser recibida, no fue respondida." "Dado que se reclama una deuda en moneda extranjera, y no se acompañaron las facturas que respaldan ese crédito, no puede establecerse si se convino un interés moratorio (ni punitorio), como tampoco la tasa que eventualmente se hubo pactado, por lo que corresponde determinarlos tomando en cuenta las actuales circunstancias del mercado y en base a la realidad económica."

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