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ALVAREZ CLAUDIA MARCELA Y OTROS C/ HEREDEROS DE IZAGUIRRE DARDO MIGUEL Y OTROS S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA

Los actores demandaron por prescripción adquisitiva larga de un inmueble ubicado en Tres Arroyos que poseían desde 1993 realizando actos posesorios públicos, pacíficos e ininterrumpidos. El tribunal hizo lugar a la demanda, declarando adquirido el dominio por veinteañal operada el 18 de junio de 2013.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Claudia Marcela Álvarez, Juliana Eloina Attema y Manuela Malen Attema. A quién se demanda (Demandado): En primera instancia contra Dardo Miguel Izaguirre e Inés Ochoa de Izaguirre (posteriormente fallecidos). La demanda fue direccionada contra sus herederos: Sofía María Krogh (heredera de Dardo Miguel Izaguirre), María Elena Izaguirre Ochoa y María Inés Izaguirre Ochoa (herederas de Inés Ochoa de Izaguirre). Finalmente, tras el fallecimiento de Sofía María Krogh, contra sus hijos Virginia Inés Ferrario, Luis Alberto Ferrario y María Marcela Ferrario. Qué se reclama (Objeto de la demanda): La declaración de adquisición del dominio por prescripción adquisitiva larga (veinteañal) del inmueble ubicado en calle República del Líbano esquina Dorrego de la ciudad de Tres Arroyos, identificado catastralmente como Circunscripción II, Sección A, Manzana 777-Z, Parcela 24, Partida 45357, Matrícula N° 41543 del Partido de Tres Arroyos, provincia de Buenos Aires. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): Se hizo lugar a la demanda, declarando que Claudia Marcela Álvarez, Juliana Eloina Attema y Manuela Malen Attema han adquirido el dominio mediante prescripción veinteañal del inmueble. Se fijó como fecha de operación de la adquisición el 18 de junio de 2013. Se ordenó la inscripción de la sentencia en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires y la cancelación del dominio anterior. Se impusieron las costas por su orden. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal fundamentó la procedencia del reclamo en los siguientes términos: "La prescripción adquisitiva contemplada en el art. 3948 del Código Civil encuentra su fundamento esencial en estimular la producción y el trabajo dando protección legal a quien por determinado tiempo ha cultivado o usufructuado un inmueble incorporando riqueza a la comunidad, frente al propietario negligente que ha abandonado sus bienes desinteresándose de ellos. Tiene por finalidad asegurar la estabilidad de la propiedad y dar certidumbre a los derechos." Respecto de los requisitos de la posesión hábil: "La posesión hábil para producir el efecto adquisitivo de la propiedad debe ser a título de dueño, es decir que el interesado debe tener la cosa bajo su dominio con intención de someterla al ejercicio del derecho de propiedad, sin reconocer en otro la calidad de propietario. Debe reunir así el corpus con el animus, que se exterioriza necesariamente en la realización de actos posesorios. Además, la posesión debe ser continua, no interrumpida, pública y pacífica y, en el caso de los inmuebles, prolongarse con esas características por el término de veinte años." Con respecto a la fuerza probatoria del allanamiento: "En el proceso de usucapión, ni el allanamiento ni el reconocimiento ficto de los hechos pueden conducir por sí al acogimiento de la demanda, ya que este especial modo de adquirir el dominio impide que la mera voluntad de las partes pueda determinar tal consecuencia; de modo que pesa sobre el usucapiente el deber de transitar en forma inexorable el proceso previsto y la carga de acercar al mismo las pruebas de rigor." En cuanto a la valoración de la prueba producida: "Los comprobantes de pago de impuestos y servicios y demás documentación acompañados con el escrito de demanda, el informe pericial de fecha 11/05/2023, la inspección ocular realizada por la Actuaria en fecha 8/6/2023, y las declaraciones testimoniales prestadas en las audiencias de vista de causa celebradas en fechas 7/03/2023 y 22/03/2023, dan suficiente cuenta de que por más de veinte años las actoras se han comportado como dueñas del inmueble." El tribunal destacó que "hay actos o hechos emanados de quien invoca la usucapión que de por sí son demostrativos de su intención de comportarse como dueño y una de las formas de probar ese comportamiento lo constituye el pago más o menos regular de los impuestos o tasas que afectan el inmueble en cuestión", citando jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires. Finalmente, el tribunal concluyó: "habiendo quedado demostrada la relación de poder alegada y que la misma fue ejercida por los accionantes en forma pública, pacífica, ininterrumpida y con ánimo de dueño por el plazo previsto por la ley, la demanda debe prosperar, declarándose que los actores han adquirido por prescripción el dominio sobre el inmueble objeto de autos."

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