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HERRERA JORGE ALEJANDRO C/ DOLADE JUAN ARIEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente automotriz ocurrido el 26 de abril de 2023, solicitando la reparación de daños materiales, privación de uso del vehículo y daño moral. El Tribunal condenó al demandado y su aseguradora al pago de $ 3.523.947 por daño emergente, rechazando la pretensión por privación de uso y daño moral.

1. danos y perjuicios Accidente automotriz 2. responsabilidad civil 3. dano emergente Reparacion de vehiculo 4. privacion de uso Rechazado 5. dano moral Ausencia de presupuestos 6. citacion en garantia Asegurador 7. transaccion y pago Excepcion desestimada 8. prueba pericial mecanica 9. seguro de responsabilidad civil 10. contrato de seguro Cobertura vigente

Quién demanda: Jorge Alejandro Herrera

¿A quién se demanda?

Juan Ariel Dolade (conductor y propietario del vehículo) y Providencia Compañía Argentina de Seguros S.A. (citada en garantía por ser la aseguradora de responsabilidad civil)

¿Cuál es el objeto del reclamo?


- Reparación de daños materiales en el vehículo Toyota Corolla dominio IJJ-206
- Privación de uso del vehículo durante 20 días (tiempo estimado de reparación)
- Daño moral
- Monto demandado: $ 2.468.468 (inicialmente) Antecedentes del hecho: El 26 de abril de 2023, aproximadamente a las 15:00 horas, en la intersección de avenida Rivadavia y calle Colón de Tres Arroyos, el vehículo conducido por Juan Ariel Dolade (Ford Ecosport, dominio GHT-267) realizó una maniobra de marcha atrás colisionando con la parte delantera del vehículo del actor (Toyota Corolla), quien se encontraba detenido a aproximadamente un metro de distancia con semáforo en luz verde. Defensa de las demandadas:
- La aseguradora opuso excepción de transacción y pago, alegando haber abonado $ 160.000 al actor mediante convenio suscrito el 5 de julio de 2023, con cláusula de liberación de responsabilidad
- Ambas demandadas reconocieron la existencia del siniestro y del contrato de seguro vigente al momento del evento

¿Qué se resolvió?

1. Rechazo de la excepción de transacción y pago: El Tribunal desestimó la excepción por no haberse comprobado el pago de los $ 160.000 acordados. Sostuvo que la aseguradora no aportó prueba documental del cumplimiento de la obligación asumida en el convenio, incumpliendo con la carga probatoria que le correspondía. 2. Daño emergente
- SE HACE LUGAR: Se condenó al pago de $ 3.523.947 por daño material al vehículo, conforme la pericia mecánica de fecha 03/02/2026 que detallaba:
- Repuestos: $ 2.813.947
- Mano de obra de trabajos de chapa: $ 310.000
- Materiales y mano de obra pintura: $ 160.000
- Mano de obra trabajos de mecánica: $ 240.000
- Total: $ 3.523.947 3. Privación de uso
- SE RECHAZA: Aunque el perito estimó 20 días de reparación, el Tribunal desestimó esta pretensión al considerar que el solo hecho de la inmovilización del vehículo no presume daño sin prueba concreta y fehaciente de las erogaciones específicas. 4. Daño moral
- SE RECHAZA: El Tribunal rechazó esta pretensión considerando que no se configuran los presupuestos necesarios. Enfatizó que debe existir un sufrimiento considerable, representado en angustia y momentos de sumo dolor, circunstancia no evidenciada en autos. Sostuvo que la velocidad reducida del impacto (según peritaje) y la ausencia de riesgo en la salud física no permitían presumir afección espiritual. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consignó respecto a la prueba: "Claramente los datos que emergen de dichos instrumentos adjuntos reitero por la compañía aseguradora demandada, dan cuenta de la existencia misma del accidente denunciado en demanda así como de la existencia de un contrato de seguro en favor y/o en resguardo de los daños que pudiera causar el vehículo de propiedad de Juan Ariel Dolade siendo este específicamente marca Ford, modelo Ecosport, dominio GHT267." En relación al daño moral, el Tribunal expresó: "Si bien en el caso de autos ha existido y se encuentra comprobada una conducta dañosa desplegada por el accionado Dolade y que la misma causo un daño efectivo en el patrimonio del actor, entiendo ello no resulta circunstancia por si sola relevante y configurativa de un daño moral en la medida que resulta imposible dimensionar, teniendo principalmente la magnitud de los daños únicamente materiales, una afección espiritual o en la persona del actor." Asimismo, reiteró la doctrina de la Suprema Corte de Buenos Aires al respecto: "basta la certeza de que ha existido, sin que sea necesaria otra precisión y no requiere prueba específica alguna cuando ha de tenérselo por demostrado por el solo hecho de la acción antijurídica -daño in re ipsa
- y es al responsable del hecho dañoso a quien incumbe acreditar la existencia de una situación objetiva que excluya la posibilidad de un daño moral." El Tribunal fundamentó el rechazo de la excepción de transacción y pago: "la validez del acuerdo y su efecto liberatorio quedaba condicionado al cumplimiento de la accionada con la carga aludida, cuestión no demostrada en autos. Asi se consigno en el acuerdo: 'Con la percepción del valor antes mencionado, dentro de los 90 dias de firmada la presente conformidad, no tendré mas nada que reclamar por ningún concepto'. Es evidente que lo que condicionaba la liberación de la compañía aseguradora de los eventuales derechos del actor, era el efectivo pago de las sumas de dinero asumidas." Condena:
- $ 3.523.947,00 por daño emergente
- Interés del 6% anual desde 03/02/2026 hasta el dictado de sentencia
- Desde el dictado hasta el pago: tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a 30 días
- Costas al demandado y citada en garantía
- Plazo de pago: 10 días desde que quede firme la sentencia

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