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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BELEN VIVIANA NOEMI S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda por cobro sumario de $2.808.735 derivado de un crédito impago solicitado por Belén Viviana Noemí. El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a la demandada al pago del capital con intereses y costas, fundamentándose en su rebeldía y la falta de acreditación de hechos extintivos del crédito.

Cobro sumario Credito bancario Rebeldia Mora Intereses pactados Sistema frances Credito incumplido Demanda no contestada Costas Banco de la provincia de buenos aires

Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Belén Viviana Noemí

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro sumario de la suma de $2.808.735 más intereses convenidos, costas y costos, derivado de un crédito (N° 335-50003175) solicitado por la demandada con fecha 7/5/2025, a devolver en 48 cuotas mensuales bajo el sistema FRANCÉS, venciendo la primera el 30/06/2025.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a Belén Viviana Noemí a pagar dentro de décimo día la suma de $2.808.735 más sus intereses y las costas, diferiendo la regulación de honorarios. Fundamentos principales: "Se ha demostrado que con fecha 7/5/2025 la demandada solicitó un crédito N° 335-50003175 por la suma de $2.808.735, obligándose a devolverlo en 48 cuotas mensuales, consecutivas conforme el sistema FRANCES, venciendo la primera el día 30/06/2025, y las siguientes el mismo día de los meses inmediatos siguientes, o el día posterior hábil para el caso que aquel resultase inhábil." "La demandada no abonó cuota alguna como se desprende del Listado Histórico del préstamo que se acompaña a la demanda y de la consulta de movimientos de su cuenta." "Por ello, ante la ausencia de alegación y acreditación de algún hecho extintivo del crédito reclamado no cabe sino pronunciarse por el éxito de la pretensión actora (arg. arts. 34 inc. 4, 163 inc 6 1er. párr., 375 y 384 cód. proc.)." "Aclaro expresamente que he formado convicción básicamente en función del silencio de la parte demandada ante el traslado de demanda y de la documentación anejada a ésta (arts. 354 inc. 1 y 384 cód. proc.)." En cuanto a las costas, el Tribunal aplicó el principio general de condena al vencido conforme al artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial.

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