BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BELEN VIVIANA NOEMI S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda por cobro sumario de $2.808.735 derivado de un crédito impago solicitado por Belén Viviana Noemí. El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a la demandada al pago del capital con intereses y costas, fundamentándose en su rebeldía y la falta de acreditación de hechos extintivos del crédito.
Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Belén Viviana Noemí
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro sumario de la suma de $2.808.735 más intereses convenidos, costas y costos, derivado de un crédito (N° 335-50003175) solicitado por la demandada con fecha 7/5/2025, a devolver en 48 cuotas mensuales bajo el sistema FRANCÉS, venciendo la primera el 30/06/2025.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a Belén Viviana Noemí a pagar dentro de décimo día la suma de $2.808.735 más sus intereses y las costas, diferiendo la regulación de honorarios. Fundamentos principales: "Se ha demostrado que con fecha 7/5/2025 la demandada solicitó un crédito N° 335-50003175 por la suma de $2.808.735, obligándose a devolverlo en 48 cuotas mensuales, consecutivas conforme el sistema FRANCES, venciendo la primera el día 30/06/2025, y las siguientes el mismo día de los meses inmediatos siguientes, o el día posterior hábil para el caso que aquel resultase inhábil." "La demandada no abonó cuota alguna como se desprende del Listado Histórico del préstamo que se acompaña a la demanda y de la consulta de movimientos de su cuenta." "Por ello, ante la ausencia de alegación y acreditación de algún hecho extintivo del crédito reclamado no cabe sino pronunciarse por el éxito de la pretensión actora (arg. arts. 34 inc. 4, 163 inc 6 1er. párr., 375 y 384 cód. proc.)." "Aclaro expresamente que he formado convicción básicamente en función del silencio de la parte demandada ante el traslado de demanda y de la documentación anejada a ésta (arts. 354 inc. 1 y 384 cód. proc.)." En cuanto a las costas, el Tribunal aplicó el principio general de condena al vencido conforme al artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: