WEIMANN ANA VALERIA S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA
Re-evaluación de capacidad jurídica de persona con discapacidad intelectual moderada: El Tribunal modifica la sentencia anterior manteniendo la incapacidad patrimonial pero reconociendo autonomía en decisiones de vida cotidiana, relaciones afectivas y familiares, implementando un sistema de apoyo restrictivo acorde al nuevo paradigma de derechos humanos.
Quién demanda: Incidente de re-evaluación dispuesto conforme arts. 40 del CCCN y 625 del CPCC, promovido en favor de Ana Valeria Weimann.
¿A quién se demanda?
Sobre Ana Valeria Weimann, DNI nº 26.557.549, a fin de re-evaluar su capacidad jurídica.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinar si han variado las condiciones que dieron origen a la sentencia del 23 de febrero de 2023, que había declarado a la causante incapaz en sentido jurídico por padecer Discapacidad Intelectual Moderada.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal modifica la sentencia anterior. Mantiene que Ana Valeria NO se encuentra en ejercicio pleno de su personalidad jurídica, pero reconoce capacidades específicas. Establece un régimen diferenciado: requiere apoyo del Curador Oficial Dr. Sergio Ivan Bono exclusivamente para actos de disposición y administración de bienes, pero se encuentra plenamente capacitada para decidir sobre cuestiones de vida cotidiana, bienestar, relaciones afectivas, sociales y familiares. Fundamentos principales de la decisión: "La re-evaluación interdisciplinaria tiene por fundamento analizar si se han modificado o no las condiciones que concluyeron con la sentencia dictada oportunamente en autos, mediante la cual se determinara que la causante era incapaz en sentido jurídico, decisión basada en el diagnóstico de los peritos intervinientes quienes oportunamente así lo habían considerado." El Tribunal reconoce que "la enfermedad y la salud son un proceso cambiante y modificable, donde la existencia de la enfermedad (o de la salud) nunca es absoluta." Advierte que los nuevos informes periciales confirman el diagnóstico original de Discapacidad Intelectual Moderada, pero detectan elementos relevantes: "hay elementos de las pericias que no se pueden ignorar, relacionados con habilidades y comportamientos de Ana Valeria que le confieren una cierta autonomía aún dentro de su padecimiento." El Tribunal estima que "pese a la confirmación del diagnóstico, Las mismas -que se describirán a continuación-, sumados al nuevo paradigma reinante en la materia, importan la necesariedad de interpretar sus limitaciones de manera restrictiva, destacando aquellas conductas que podrá seguir realizando sin necesidad de su Curador." Respecto de la capacidad de Ana Valeria, los informes indican: "presenta un aspecto psíquico tranquilo, fallas en su capacidad de ubicación témporo-espacial, juicio insuficiente y no posee conciencia de la enfermedad. Reconoce su nombre y lo escribe en forma imprenta. No comprende el uso del dinero y no cuenta con habilidades conceptuales para realizar cálculos matemáticos. Ana Valeria, requiere de una figura de apoyo para todos los actos civiles y administrativos que deba realizar." El Tribunal justifica la modificación apelando al "principio 'pro-homine' y la necesidad de implementar estrategias para el pleno desarrollo de su capacidad legal y de su personalidad jurídica" y a los instrumentos supranacionales: "Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, art. 16 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 3 Convención Americana de Derechos Humanos." Se establece que: "Dichas capacidades (no menores, por cierto) no modifican la necesidad de contar un CURADOR a los fines de la toma de toda decisión que comprometa su patrimonio por actos de disposición y/o administración." El Tribunal cita jurisprudencia de la Cámara de Apelaciones de Morón para distinguir: "Hay ciertos trastornos que no justifican una incapacitación total del enfermo, pero que lo colocan en una situación de inferioridad ante sus semejantes haciendo aconsejables una protección legal y esto es lo determinante. Mientras que en la demencia la incapacidad es la regla y abarca todos los campos jurídicos, en la inhabilitación la regla es la capacidad." Se dispone registración de la presente sentencia ante la Sección de Anotaciones Personales del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires y ante el Registro Nacional de las Personas, con nueva re-evaluación interdisciplinaria transcurridos tres años.
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