BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO C/ MIÑO PAZ ANTONIO GERARDO S/ COBRO EJECUTIVO
Banco Credicoop ejecuta por cobro de saldos impagos de tarjetas de crédito CABAL y VISA. El Tribunal hace lugar a la demanda y condena al ejecutado al pago de capital más intereses con capitalización semestral, rechazando el pedido de reajuste por desvalorización monetaria.
Quién demanda: BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO
¿A quién se demanda?
MIÑO PAZ ANTONIO GERARDO
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo por saldos impagos de dos tarjetas de crédito: CABAL Cuenta Nº 1910720006497 por $ 311.431,77 (mora desde 4/4/2024) y VISA Cuenta Nº 1130408412 por $ 227.965,88 (mora desde 3/4/2024), totalizando $ 539.397,65, más intereses y solicitud de reajuste por desvalorización monetaria.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechaza el pedido de reajuste por desvalorización monetaria y hace lugar a la ejecución promovida, condenando al ejecutado al pago íntegro del capital de $ 539.397,65 con más intereses calculados conforme los pactado en los contratos de emisión, aplicándose como límite la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones ordinarias de descuento a 30 días. Se admite la capitalización semestral de los intereses desde la notificación de demanda (12/12/2025) hasta el pago efectivo. Se imponen costas al demandado.
Fundamentos principales de la decisión:
Respecto del rechazo al pedido de reajuste, el Tribunal señala:
"Respecto del pedido de reajuste solicitado en el punto VII del escrito liminar, por desvalorización monetaria, a tenor de la doctrina legal de nuestro Superior Tribunal provincial en el caso: C. 124.096 "Barrios" -Sent. del 17/4/24-, en el que se ha declarado la inconstitucional sobreviniente del art. 7 de la ley 23.928 (texto según ley 25.561) generándose así la posibilidad de actualización de deudas de valor y teniendo en cuenta que en el presente caso -en el que se discute una obligación dineraria y no una obligación de valor
- no se advierte una lesión jurídica del derecho de propiedad, toda vez que las entidades financieras al otorgar los préstamos, incorporan disposiciones contractuales y contemplan mecanismos de actualización con el fin de salvaguardar su capital y mitigar riesgos financieros, asegurando así la preservación de sus activos ante posibles fluctuaciones económicas adversas."
El Tribunal distingue entre obligaciones de valor (que sí pueden ser actualizadas) y obligaciones dinerarias (como la presente), concluyendo que no existe lesión de derechos. Además, aplicando los principios de congruencia y pro consumidor, retiene la vigencia del artículo 4° de la ley 25.561, que prohíbe la actualización monetaria de sumas determinadas en pesos, rechazando su inconstitucionalidad.
Respecto de los intereses y capitalización:
"Con relación a los intereses se aplicarán los pactados en los contratos de emisión de tarjeta de crédito desde la fecha de la mora acaecida el 4/4/2024 ( tarjeta de crédito de crédito CABAL ) y 3/4/2024 ( tarjeta de crédito de crédito VISA ) hasta su efectivo pago, siempre que por todo concepto no superen la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones ordinarias de descuento a 30 días, vigente en los distintos períodos de aplicación(art. 16, 20,21 y cctes de la ley 25065)."
Se admite la capitalización semestral en virtud del artículo 770 inciso "b" del Código Civil y Comercial.
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