BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MARTINEZ DAVID ELIAS S/ COBRO EJECUTIVO
Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó por cobro ejecutivo contra David Elías Martínez por capital de $222.100,00. El Tribunal hizo lugar a la ejecución y redujo las tasas de interés por considerarlas abusivas, limitándolas a una vez y media la tasa corriente del banco sin capitalización mensual.
Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
David Elías Martínez
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo por capital de PESOS DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL CIEN CON 0/100 ($222.100,00), más intereses y costas. La mora se produjo el 20/09/2021.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor David Elías Martínez haga íntegro pago del capital reclamado, con más sus intereses y costas. Fundamentos principales de la decisión: "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts.116, 150, 155, 170, 542, 543 y concs. del C.P.C.C.)." "Se deja constancia que a fecha 27/06/2024 se tuvo por preparada la vía ejecutiva en los términos de los arts.523 y 524 del CPCC." El Tribunal consideró que "por merituarse como abusivas las señaladas en el documento base de la acción; ya que su reconocimiento, viola las reglas de la moral y las buenas costumbres, al posibilitar su procedencia a elevar el quantum de la obligación en grado superlativo que deviene en un resultado desproporcionado del valor de las prestaciones (arts.7, 708, 767/770, 1747 y ccs. del C. Civil y Comercial según Ley 26.994; Ley 23.928; Decretos 529/91 art.8, 941/91 art.5 y 2289/92)". Por ello, se redujeron las tasas de interés compensatorios, moratorios y punitorios a "una vez y media la tasa corriente del Banco de la Provincia de Buenos Aires para las operaciones ordinarias de descuento de documentos convenidos en pesos a treinta días (activa) en conjunto y sin capitalización mensual de los mismos." Se impusieron las costas a la parte demandada vencida, postergando la regulación de los honorarios profesionales hasta la oportunidad en que quede firme la liquidación de capital, intereses y gastos.
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