RANSING VELGARA ROBERTO RENE C/ PENICA JORGE ANDRES Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente automotor resuelta por acuerdo transaccional. El Tribunal homologó el acuerdo, reguló honorarios conforme la Ley Provincial 14.967 y declaró la inconstitucionalidad del art. 27 del Decreto 2530/10 en materia de honorarios de mediadores prejudiciales.
Quién demanda: Ransing Velgara Roberto René
¿A quién se demanda?
Penica Jorge Andrés y otro/a
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de accidente automotor (con lesiones o muerte, con exclusión del Estado)
¿Qué se resolvió?
El Tribunal: 1. Homologó el acuerdo transaccional celebrado entre las partes por $ 20.000.000 (pesos veinte millones) 2. Reguló los honorarios profesionales conforme a la Ley Provincial 14.967 3. Declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 27 del Decreto Reglamentario 2530/10 respecto a la regulación de honorarios de mediadores prejudiciales 4. Reguló honorarios del mediador prejudicial Abog. Graciela Alicia Moreno en $ 600.000 (12,06 JUS arancelarios) más aportes previsionales 5. Reguló honorarios del abogado Dr. Román Castañeda en $ 4.000.000 (80,40 JUS arancelarios) 6. Reguló honorarios de la abogada Jorgelina Cueto Rúa en $ 2.000.000 (40,20 JUS arancelarios) Fundamentos principales: "De conformidad con lo solicitado y lo normado por el art. 309 del CPCC, homologase lo acordado por las partes en la presentación electrónica en proveimiento. Costas a la citada en garantía conforme a lo pactado." Respecto a la aplicación de la nueva Ley Provincial 14.967, el Tribunal sostuvo: "A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplicarán a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. Las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario" (art. 7 CCyC), estableciendo como criterio de aplicación el tiempo en que se realizó la tarea profesional. La nueva norma modificó no solo las escalas arancelarias (aumentando del 8% al 10% el mínimo legal en procesos susceptibles de apreciación pecuniaria) sino también convirtió los honorarios en deuda de valor expresada en JUS arancelarios en lugar de deuda de dinero. Respecto a la inconstitucionalidad del art. 27 del Decreto 2530/10, el Tribunal compartió el criterio jurisprudencial de la Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata (causa "Cosentino Eduardo David c/ Cervan Carlos Diego s/ Daños y Perjuicios", registro 261/16, de fecha 23/11/16): "El sistema de regulación de honorarios de los mediadores, en la manera que ahora está implementado, no permite conocer cuál ha sido la complejidad de su labor, la cantidad de veces en que se ha citado a las partes, la duración de las audiencias, o alguna otra pauta que permita apreciar en forma objetiva, cómo regular los honorarios... desde otra arista, ésta forma de regular los honorarios es abiertamente desigual con las pautas para fijar lo de los abogados y también de los peritos, por lo cuál, desde este horizonte, vulnera los artículos 16 de la Constitución Nacional y 24 de la Convención Americana de Derechos Humanos... El sistema de retribución del mediador y el de los letrados en su actividad judicial difieren en las pautas, lo que por sí no sería objetable si no produjera disparidades o desproporciones injustificadas que es lo que acontece." El Tribunal concluyó que la situación generada por la aplicación estricta del art. 27 del Decreto 2530/10 "conforma una situación similar, en algún aspecto en lo que ha sido la aplicación de la Ley Provincial 10.620 en materia de honorarios profesionales de los peritos contadores, y que motivara la declaración de inconstitucionalidad por parte de la Suprema Corte Bonaerense (SCBA Ac. 60.072)", por lo que procedió a declarar su inconstitucionalidad de oficio y regular los honorarios del mediador conforme a las disposiciones del art. 13 de la Ley Nacional 24.432 y 1627 del Código Civil, teniendo "especial consideración en la importancia del asunto, mérito y eficacia de las tareas desarrolladas."
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