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FOLKO SOCIEDAD ANONIMA C/ BARBERIS CARLOS EMILIO S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

Folko S.A. demandó por cobro sumario de facturas impagas derivadas de servicios de rastreo satelital y monitoreo de inmuebles por $494.360,60. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda condenando al demandado al pago de $329.849,76 por capital adeudado, rechazando la actualización de montos e intereses unilaterales, aunque admitió intereses pactados según Tasa Activa del Banco de la Provincia.

Cobro sumario Facturas impagas Servicios de rastreo satelital Monitoreo de inmueble Prorroga tacita de contrato Rescision anticipada Multas contractuales Intereses pactados Tasa activa Capital adeudado Mora Caducidad de defensa Equipos comodato.

Quién demanda: Folko Sociedad Anónima

¿A quién se demanda?

Carlos Emilio Barberis

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro sumario de sumas de dinero por un total de $494.360,60 correspondiente a:
- Facturas impagas por servicios de rastreo satelital de dos vehículos (Mercedes Benz Sprinter, Dominio AE859IQ y Toyota Hilux, Dominio KNT296) períodos abril a octubre 2023: $108.206
- Facturas impagas por servicio de monitoreo de inmueble (Avda. Del Valle n° 6110, Olavarría) períodos abril a octubre 2023: $109.329,32
- Tres multas por rescisión anticipada de contratos: $112.314,44 (exigibles desde 10/10/2023)

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando al demandado a abonar $329.849,76 ($217.535,32 derivados de los contratos y $112.314,44 derivados de las multas) dentro de diez días hábiles de quedar firme la liquidación, con intereses pactados desde la mora según Tasa Activa del Banco de la Provincia, rechazando la actualización de montos y los intereses unilaterales incluidos en la demanda. Se impone costas al demandado vencido. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal rechazó el principal argumento defensivo de Barberis respecto a la extinción del contrato en enero de 2023, considerando que el propio contrato preveía prórroga tácita. En palabras del fallo: "En efecto la única defensa argumental consistente que planteó el nombrado es la relativa a la presunta extinción del Contrato en enero de 2023. Sin embargo, le asiste razón a la parte actora en cuanto que el propio contrato preveía la prórroga tácita." El Tribunal enfatizó que Barberis no desconoció los contratos, sus términos y condiciones, la inexistencia de la deuda o el pago, ni tampoco devolvió los equipos que continuaba utilizando. El fallo señala: "No sólo no hay manifestaciones que desconocieran los contratos, sus términos y condiciones, la inexistencia de la deuda o el pago sino que, por sobre todo, nada refirió sobre el servicio y el comodato que la empresa le continuaba brindando. No devolvió los equipos ni los puso a disposición de la empresa." Respecto al argumento de abusividad y negligencia de la empresa, el Tribunal consideró que Barberis estaba en mejor condición de demostrar que el servicio no se estaba brindando: "Ese argumento, es útil también para rechazar el restante argumento consistente en que la empresa 'dejó correr' la deuda de manera negligente o abusiva para incrementarla debidamente, siendo que pudo haber rescindido el contrato a los 60 días de cada incumplimiento. Lo cierto es que ese denominado 'dejar correr' en realidad era seguir brindando un servicio." Sin embargo, el Tribunal rechazó la inclusión de intereses unilaterales en el capital de condena, considerando que existe una contradicción entre pretender la actualización de montos y la aplicación unilateral de intereses: "Sin embargo, la pretensión sólo procede por el monto de capital adeudado en relación a cada Factura adeudada no siendo admisible incluir en el capital de condena los mayores montos derivados de intereses aplicados unilateralmente, los cuales podrán adicionarse en los términos y condiciones que establezca esta resolución."

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