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FARIAS MAURO LEANDRO Y OTRO/A S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

Se resolvió la incompetencia de primera instancia en materia de familia. El tribunal se declaró incompetente para entender en la homologación de convenio sobre cuidado personal, régimen de comunicación y alimentos de menor, ordenando la remisión al Juzgado de Familia local.

Incompetencia Juzgado de familia Cuidado personal Regimen de comunicacion Alimentos Menor de edad Competencia residual Homologacion de convenio Remision de causa Resolucion scba 3360

Quién demanda: Farias Mauro Leandro y Otro/a

¿A quién se demanda?

No especificado en acta

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de convenio respecto de cuidado personal, régimen de comunicación y alimentos de hija menor de edad

¿Qué se resolvió?

Se declaró la incompetencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial y se ordenó la remisión de las actuaciones al Juzgado de Familia local que resulte sorteado Fundamentos principales de la decisión: "Que en virtud de lo normado por el art. 827 inc. m) del C.P.C.C., resultan de competencia de los Juzgados de Familia los juicios que versen -como el presente
- sobre cuidado personal, régimen de comunicación y alimentos de hija menor de edad." "Que la infrascripta tiene competencia residual en materia de familia, atento lo resuelto por Resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Pcia. de Buenos Aires Nro. 3360 dictada en uso de las facultades que le otorgan los arts. 32 inc."l" y 10 de la ley 13.634, en cuanto dispuso que al momento de iniciarse las actividades de los Juzgados de Familia establecidos por la ley 13.634, en aquellos departamentos judiciales donde aún no funcionaba el citado fuero -como el caso que nos ocupa
- las causas de familia continuarán tramitando por ante los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial en los cuales se encontraren radicadas, hasta su finalización." "En consecuencia, corresponde declarar la incompetencia de la suscripta para entender en la presente causa que se inicia por cuidado personal, régimen de comunicación y alimentos de hija menor de edad, toda vez que la misma no se encuentra alcanzada por la circunstancia anteriormente descripta. La suscripta ha perdido competencia en materia de familia desde el 28 de noviembre de 2008, salvo y exclusivamente la que resulta residual."

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