NUÑEZ ALEX NAHUEL C/ GUBINELLI NAHUEL S/ INSCRIPCION EN EL REGISTRO AUTOMOTORES
El actor demandó la inscripción en el Registro Automotor de una motocicleta Honda Wave adquirida mediante permuta, que el demandado se negaba a transferir. El Tribunal condenó al demandado a realizar todas las diligencias necesarias para efectivizar la transferencia en el plazo de 30 días e impuso el pago de indemnización por privación de uso. ---
Quién demanda: Alex Nahuel Nuñez
¿A quién se demanda?
Nahuel Gubinelli
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Inscripción en el Registro de la Propiedad de Motovehículos del dominio A237AWF (motocicleta Honda Wave 110 S) a nombre del actor, y subsidiariamente, indemnización por privación de uso desde el 23/07/2025.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando al demandado a realizar todas las diligencias necesarias para efectivizar la transferencia del dominio A237AWF ante el Registro de la Propiedad de Motovehículos Olavarría Seccional "A" en favor de Alex Nahuel Nuñez dentro del plazo de 30 días de quedar firme la sentencia. Asimismo, se condenó al demandado al pago de indemnización por privación de uso en la suma de PESOS UN MILLÓN CIENTOSETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS ($1.179.500,00), más intereses desde la celebración del contrato (23/07/2025) con los términos establecidos en la sentencia. Se impusieron las costas del proceso al demandado vencido.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal estableció que el Decreto del P.E.N. N° 1114/97 en su primer artículo establece que "La transmisión del dominio de los automotores deberá formalizarse por instrumento público o privado y solo producirá efectos entre las partes y con relación a terceros desde la fecha de su inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor". Así, si bien el contrato celebrado entre las partes es plenamente válido, la transmisión del dominio solo se produce a partir de la registración de la transferencia.
Respecto a las obligaciones de las partes, citando a Moisset de Espanés, el Tribunal explicó que "las principales obligaciones que surgen de este contrato son: a) pagar el precio, que está a cargo del comprador; b) entregar el vehículo, que recae sobre el vendedor; y c) tramitar la inscripción, que pesa sobre ambas partes del contrato, pues el enajenante debe entregar al adquirente la documentación del vehículo, y suscribir los formularios para la transferencia, y la práctica hace que el adquirente efectúe los restantes trámites (por ejemplo, la verificación de los números de motor y de chasis), hasta que se efectivice la inscripción de la transferencia". Así, "el enajenante, después de haber entregado el vehículo, debe cumplir con todas aquellas diligencias necesarias para inscribir la transferencia del titulo ante el Organismo pertinente, bajo la forma estatuida en los art. 13 y 14 del Decreto 1114/97 -entrega de documentación vinculada al automotor, completar solicitud tipo (08) con firma certificada del titular anterior y adquirente
- pero si el titular actual se rehúsa a dicha colaboración, el adquirente deberá recurrir a la justicia a los fines de regularizar la situación."
Sobre la rebeldia del demandado, el Tribunal sostuvo que la no comparencia de la demandada no exime a la parte actora de la obligación de acreditar el presupuesto de su afirmación, siendo el actor quien tiene la carga de probar los extremos de su demanda. En este caso, se acreditó que el actor poseía la motocicleta dominio A237AWF desde el 23/07/2025, tenía en su poder la cédula verde, pero no podía hacer uso de la misma debido a que no estaba autorizado ni pudo lograr transferirla a su nombre, a pesar de la intimación fehaciente cursada al efecto con acuse de recibo de fecha 14/01/2026 y las reiteradas conversaciones por WhatsApp.
Respecto a la privación de uso, el Tribunal citó la doctrina de Moisset de Espanés, estableciendo que "La sola privación de cualquier valor patrimonial, y entre ellos el uso de un automóvil, ocasiona al propietario un daño cierto o indemnizable." Se acreditó la privación de uso requerida por el actor por el plazo de 337 días desde la adquisición de la motocicleta. Para fijar su cuantía, se acudió a las reglas de la sana crítica, estimando los variables promedio de los transportes públicos y de actividad privada, tomando como base un valor diario de gastos de traslado de $3.500, resultando en una indemnización total de $1.179.500,00.
---
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: