BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CASAVECCHIA ROCIO DALMA NEREA S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
El Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó a Casavecchia Rocío Dalma Nerea por cobro sumario de dos préstamos impagos por un total de $621.409,59. El Tribunal condenó a la demandada al pago de la suma reclamada más intereses y costas, fundándose en su rebeldía y la falta de alegación de hechos extintivos del crédito. ---
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor):
Banco de la Provincia de Buenos Aires
A quién se demanda (Demandado):
Casavecchia Rocío Dalma Nerea
Qué se reclama (Objeto de la demanda):
Cobro sumario de sumas de dinero por dos préstamos incumplidos: (i) Préstamo N° 335-5000842 por $500.000,00 solicitado el 2/9/2024, con pago de 24 cuotas bajo sistema FRANCÉS, del cual se pagaron solo 3 cuotas dejando un saldo de $463.927,18; (ii) Préstamo N° 6704-335-50012212 por $160.000,00 solicitado el 7/11/2024, también a 24 cuotas bajo sistema FRANCÉS, con solo una cuota abonada y saldo de $157.482,41. El total reclamado es de $621.409,59 más intereses pactados y costas.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal):
El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a Casavecchia Rocío Dalma Nerea a pagar al Banco de la Provincia de Buenos Aires, dentro de décimo día, la suma de $621.409,59 más intereses devengados desde la mora hasta el efectivo pago y costas procesales.
Fundamentos principales de la decisión:
"Se ha demostrado que con fecha 2/9/2024 la demandada solicitó un crédito N° nro. 335-5000842 por la suma de $ 500.000,00 obligándose a devolverlo en 24 cuotas mensuales, consecutivas, conforme el sistema FRANCES, venciendo la primera el día 31/10/2024, y las siguientes el mismo día de los meses inmediatos siguientes, o el día posterior hábil para el caso que aquel resultase inhábil. El demandado pagó 3 cuotas solamente; adeudando a la fecha un saldo de $ 463.927,18."
"Asimismo con fecha 7/11/2024 solicitó otro préstamo nro. 6704-335-50012212 por la suma de $160.000,00, obligándose a devolverlo en 24 cuotas mensuales, consecutivas, conforme el sistema FRANCES, venciendo la primera el día 31/12/2024, y las siguientes el mismo día de los meses inmediatos siguientes, o el día posterior hábil para el caso que aquel resultase inhábil. Del listado histórico del préstamo surge que sólo fue abonada una cuota; adeudando a la fecha un saldo de $ 157.482,41."
"Por ello, ante la ausencia de alegación y acreditación de algún hecho extintivo del crédito reclamado no cabe sino pronunciarse por el éxito de la pretensión actora (arg. arts. 34 inc. 4, 163 inc 6 1er. párr., 375 y 384 cód. proc.). Así, la demanda habrá de prosperar por el capital reclamado con más los intereses pactados (en cuanto por derecho correspondiere -arts. 9, 10, 11, 958, 961, 1061 y concs. cód. civ. com-, lo cual, a falta de mayores precisiones en demanda decidiré en su hora
- arts. 500, 501 y concs. cód. proc.-), devengados desde la mora y hasta el efectivo pago (arts. 886, 959, 1021, 1061, 2651 y concs. cód. civ.com.)."
"Aclaro expresamente que he formado convicción básicamente en función del silencio de la parte demandada ante el traslado de demanda y de la documentación anejada a ésta (arts. 354 inc. 1 y 384 cód. proc.). En cuanto a las costas, entiendo que no cabe apartarse del principio general de costas al vencido (art. 68 cód. proc.)."
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