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MACIEL JESICA NOEMÍ C/ GATTI HORACIO OMAR S/ ACCIONES DE RECLAMACION DE FILIACION

Demanda por reclamación de filiación y daño moral interpuesta por hija extramatrimonial contra su progenitor fallecido. El Tribunal hace lugar a la acción filiatoria con base en análisis de ADN con probabilidad de 99,99% y condena a los herederos al pago de indemnización por daño moral.

Reclamacion de filiacion Paternidad extramatrimonial Prueba de adn Analisis genetico Dano moral Responsabilidad civil del progenitor Filiacion biologica Indemnizacion Derecho a la identidad Sucesion ab intestato

Quién demanda: Jesica Noemí Maciel, en ejercicio de su propio derecho.

¿A quién se demanda?

Horacio Omar Gatti (posteriormente, a sus herederos tras su fallecimiento: Horacio Orlando Gatti, María de las Mercedes Gatti, Hugo Adolfo Gatti, Damian Gatti y Olga Raquel Cuaderno).

¿Cuál es el objeto del reclamo?


- Acción de reclamación de filiación, a fin de que se declare la existencia del vínculo paterno-filial entre la actora y el demandado.
- Indemnización por daño moral derivado de la falta de reconocimiento voluntario de la paternidad.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a ambas pretensiones. Declaró la existencia de relación de filiación biológica entre Jesica Noemí Maciel y Horacio Omar Gatti, condenando a los herederos del demandado al pago de $1.298.266,05 en concepto de daño moral, más costas del juicio. Fundamentos principales de la decisión: En cuanto a la filiación, el Tribunal consideró que la prueba pericial de ADN resultó concluyente: "Los resultados obtenidos son compatibles con la existencia de vínculo de Paternidad de 'GATTI, HORACIO OMAR' respecto de 'MACIEL, JESICA NOEMI', con una Probabilidad de Paternidad de 99,99% y un Indice de Paternidad de 9,2x10³". Se rechazó el eventual impacto de la incompatibilidad observada en un marcador (CSF1PO), considerada como mutación y ya contemplada en el cálculo de probabilidad. El análisis del laboratorio IACA de Bahía Blanca fue congruente: "Los perfiles genéticos observados son 3,98 x 10³ veces más probables si GATTI HORACIO OMAR es el padre biológico de MACIEL JESICA NOEMI". El Tribunal se pronunció así: "la validez científica de los estudios practicados, la concordancia de sus resultados y el poco menos que insuperable margen de probabilidad que emana de ellos, exigirían pruebas muy convincentes como para prescindir de ellos, lo que en el caso ni remotamente sucede". En cuanto al daño moral, el Tribunal sostuvo que "la falta de reconocimiento del progenitor se constituye en un hecho jurídico ilícito que genera responsabilidad civil y, por ende, derecho a la indemnización a favor del hijo afectado". Citó la jurisprudencia de la SCBA estableciendo que "la negativa infundada al reconocimiento de un hijo provoca en éste un agravio moral que debe ser resarcido", y que dicho daño es "in re ipsa" (no requiere prueba específica). Sin embargo, matizó el período indemnizable: "de los propios dichos de los herederos del demandado surge que éste tomó conocimiento de que la actora podría ser su hija durante Octubre de 2022". Concluyó que "el resarcimiento por daño moral debe prosperar desde la fecha en que el demandado se realizó de forma voluntaria la prueba de ADN", rechazando la pretensión de la actora de computar dos años previos al momento de la demanda. Para la cuantificación, adoptó los criterios sentados por la Cámara de Apelaciones, fijando 7,13 Jus por año de desconocimiento y calculando el período desde octubre de 2022 hasta la fecha de sentencia (3,66 años), multiplicado por el valor del Jus vigente ($49.750), resultando en $1.298.266,05.

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