ARCE JULIO DANIEL S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA
Tribunal mantiene restricción de capacidad jurídica pero reconoce autonomía relativa. Se designa a hermana como figura de apoyo para actos de disposición patrimonial y consentimiento informado en salud, permitiendo al causante ejercer actividades cotidianas de manera independiente.
Quién demanda: Asesoría de Incapaces de Olavarría en el marco de re-evaluación de capacidad jurídica conforme art. 40 del Código Civil y Comercial de la Nación.
¿A quién se demanda?
Julio Daniel ARCE, DNI N° 13.896.046.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Re-evaluación de las condiciones de incapacidad determinadas en sentencia anterior del 28 de diciembre de 2022, que había declarado incapaz al causante por padecer Retraso Madurativo Moderado.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal confirmó que Julio Daniel ARCE no se encuentra en ejercicio pleno de su personalidad jurídica, pero modificó sustancialmente el régimen anterior. Se revocó la declaración genérica de incapacidad para reconocer capacidad relativa y autonomía específica. Se designó a María Esther ARCE (hermana) como figura de apoyo, eximiéndola de rendir cuentas. Fundamentos principales de la decisión: "La re-evaluación interdisciplinaria tiene por fundamento analizar si se han modificado o no las condiciones que concluyeron con la sentencia dictada oportunamente en autos, mediante la cual se determinara que el causante era incapaz en sentido jurídico, decisión basada en el diagnóstico de los peritos intervinientes quienes oportunamente así lo habían considerado." "En relación al carácter cambiante del cuadro clínico de cualquier sujeto, se ha sostenido que 'la enfermedad y la salud son un proceso cambiante y modificable, donde la existencia de la enfermedad (o de la salud) nunca es absoluta.'" "Sin embargo, pese a la confirmación del diagnóstico, hay elementos de las pericias que no se pueden ignorar, relacionados con habilidades y comportamientos de Julio Daniel que le confieren una cierta autonomía aún dentro de su padecimiento. Las mismas -que se describirán a continuación-, sumados al nuevo paradigma reinante en la materia, importan la necesariedad de interpretar sus limitaciones de manera restrictiva, destacando aquellas conductas que podrá seguir realizando sin necesidad de su Curador y/o Apoyo." "De los informes elaborados, se desprende que Julio Daniel presenta aspecto psíquico tranquilo, desorientación temporal y espacial, curso de pensamiento enlentecido, con conciencia de la enfermedad, fallas globales en memoria y juicio insuficiente. No sabe leer, sin embargo puede copiar letras y números, pero no ha desarrollado la capacidad lecto-escritura. Julio Daniel puede reconocer algunos billetes según su color, pero necesita asistencia para su uso." "El modelo social de la discapacidad 'implica que no debe privarse a la persona de su posibilidad de elegir y actuar. La aplicación del sistema creado a partir de la Convención de la O.N.U. para las personas con discapacidad debe guiarse por el principio de la 'dignidad del riesgo', es decir, el derecho a transitar y vivir en el mundo, con todos sus peligros y la posibilidad de equivocarse...'" "La consecuencia de la restricción a la capacidad no importa la designación de un curador sustituto. El nuevo sistema exige que al momento de la sentencia que eventualmente involucre la restricción para la realización de determinados actos, el juez designe a las personas o redes de apoyo que posibiliten y asistan a la persona en el ejercicio de su capacidad."
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