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GENOBES MARÍA DE LOS ANGELES C/ MARTINEZ FEDERICO RAUL Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

María de los Ángeles Genobes solicitó el beneficio de litigar sin gastos en el marco de una demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. El Tribunal concedió la franquicia legal considerando acreditada su carencia de recursos económicos.

Beneficio de litigar sin gastos Incidente accesorio Franquicia legal Carencia de recursos Danos y perjuicios Accidente automovilistico Costas judiciales Imposibilidad economica Prueba de pobreza Primera instancia

Quién demanda (Actor): María de los Ángeles Genobes, mediante su abogada apoderada Dra. Martinoia. A quién se demanda (Demandado): Federico Raúl Martínez, Raúl Alberto Martínez, Mónica Mabel Medina y Segurometal Coop. de Seguros Ltda.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El incidente solicitó la concesión del beneficio de litigar sin gastos (franquicia legal) para no afrontar el pago de costas judiciales en la causa principal caratulada "GENOBES MARÍA DE LOS ÁNGELES C/ MARTINEZ FEDERICO RAUL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)" Expte. Nº OL 665/2025, derivada de un accidente automovilístico que le ocasionó lesiones.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal concedió el beneficio de litigar sin gastos a María de los Ángeles Genobes, permitiéndole litigar sin afrontar el pago de costas y otros gastos judiciales, conforme lo dispone el artículo 84 del Código Procesal Civil y Comercial (CPCC). Se difirió la imposición de costas y la regulación de honorarios profesionales para cuando se encuentren totalmente firmes en los autos principales. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció el marco jurídico aplicable: "La procedencia del beneficio de litigar sin gastos debe juzgarse, específicamente, en relación directa con la importancia —y por tanto, exigencia económica— de la acción entablada. Queda a criterio del juzgador establecer si la invocada falta de recursos es tal que haga imposible o sumamente gravosa la erogación que requiere el concreto proceso incoado" (C. Nac. Civ., sala H, 3/11/1991, "Chiarello v. Daraio"). La Cámara Departamental de Azul, Sala I, en causa análoga precisó: "Constituye presupuesto para la procedencia del beneficio la carencia de recursos por parte del solicitante o la imposibilidad de procurárselos, es decir, la acreditación de la 'pobreza'. Por lo tanto, quien afirma que no puede afrontar los gastos del juicio debe explicar claramente cuál es su situación económica, indicando fehacientemente sus ingresos o medios de subsistencia y la integración de su patrimonio, la fuente y la cuantía de sus ingresos, ya que tales explicaciones resultan necesarias para valorar la veracidad de lo afirmado en orden a obtener la dispensa en el pago de la tasa judicial y, eventualmente de las costas del pleito." En cuanto a la carga probatoria: "la carga de la prueba de los hechos fundantes de la pretensión corresponde a quien solicita el beneficio, debiendo demostrar que se encuentra imposibilitado de obtener los recursos para afrontar los gastos necesarios para la tramitación del litigio (art. 79 inc. 2° y art. 377 CPCC)." Respecto de la valoración de la prueba, el Tribunal sostuvo que "la prueba tendiente a acreditar los presupuestos de procedencia del beneficio de litigar sin gastos debe ser concreta y susceptible de evidenciar el nivel de vida del solicitante como así también la imposibilidad de afrontar los gastos necesarios para la tramitación del litigio." Sin embargo, aclaró que "el otorgamiento del beneficio debe ponderarse amplia y funcionalmente, de acuerdo a la naturaleza y fundamentos del instituto, con el fin de evitar la frustración del derecho del justiciable" y que "la ponderación de las probanzas arrimadas ha de hacerse con criterio proclive a la concesión del beneficio." En cuanto a los hechos probados: Los testimonios de Rosetti, Quiroga y Ledesma coincidieron en que la actora vive junto a su hijo, está muy complicada para trabajar luego del accidente y no tiene pareja ni vehículos. La actora declaró que recibe una pensión de ANSES por $280.000 y que sus ingresos como modista son aún más bajos. Es titular del 50% de un inmueble ubicado en calle Antártida Argentina 2052 de Olavarría. Vive con su hijo de 15 años que concurre a la escuela secundaria. Ante la falta de oposición de los demandados, el Tribunal consideró acreditada la carencia de recursos suficientes para hacer frente a las contingencias del proceso principal.

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